Después de años de polémica, este martes el Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que la Generalitat no puede colgar de su balcón una pancarta con el lazo amarillo y reclamando la Libertad de los presos políticos y exiliados en catalán y en inglés. Esta prohibición se aplica dentro y fuera del periodo electoral. El Supremo se ha posicionado a favor de la asociación españolista Impulso Ciudadano, que en junio del 2019, después de las elecciones municipales, denunció que el Gobierno de Quim Torra había vuelto a colgar la pancarta que pedía la libertad de los presos políticos.
En un primer momento, la denuncia de Impulso Ciudadano pasó por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), quien dio la razón a la entidad constitucionalista. Sin embargo, la Generalitat recurrió la decisión en el Supremo, que ha rechazado el recurso alegando el "deber de objetividad y neutralidad de las administraciones en relación con el uso, incluso ocasional, de símbolos no oficiales en el exterior de los edificios". El TS recuerda que esta doctrina la comparte con el Tribunal Constitucional (TC).
"Esta doctrina jurisprudencial y constitucional reiterada también se ha proyectado sobre el derecho fundamental a la libertad de expresión, estableciendo sin lugar a dudas que en ningún caso son titulares de este derecho fundamental las instituciones públicas o sus órganos, no pudiendo equipararse la posición de los ciudadanos y la de las instituciones públicas al disfrute de la libertad de expresión", ha remarcado el alto tribunal. Además, remarca que "la actuación a que se refiere este caso fue realizada por el president de la Generalitat de Catalunya en su condición de tal, es decir, como cargo público y en el ejercicio de este cargo, y su conducta no puede ser analizada desde la óptica de la ponderación de un derecho fundamental subjetivo, sino desde el ámbito de las atribuciones y de los límites establecidos al ordenamiento jurídico".
La segunda condena de Quim Torra
Cuando el TSJC dictó a favor de Impulso Ciudadano, condenó por segunda vez a Quim Torra, en este caso a 15 meses de inhabilitación a cargo público y a pagar una multa de 24.000 euros por no haber descolgado la pancarta. La primera sanción fue también por no retirar la pancarta, pero en aquella ocasión, por no hacerlo en periodo electoral. La primera condena fue de un año y medio de inhabilitación y una multa de 30.000 euros.
En el segundo juicio, lo que ahora ha desembocado en esta decisión del TS, Torra se negó a comparecer ante el tribunal. Él mismo lo comunicó a través de un vídeo que se hizo público la mañana que se tenía que presentar ante el Tribunal. El expresident de la Generalitat remarcó: "Nunca encontraremos justicia en los tribunales españoles".