El Tribunal Supremo enmienda al juez Ángel Hurtado. La Sala de Apelación ha accedido a la petición del fiscal general del Estado y de la fiscal provincial de Madrid y ha aceptado que el instructor que los está investigando por presunta revelación de secretos cite a Alberto González Amador, la pareja de Isabel Díaz Ayuso, como testigo en calidad de querellante. El juez está investigando si Álvaro García Ortiz y Pilar Rodríguez filtraron a la prensa la información relativa a la investigación por fraude fiscal a Alberto González Amador. Fue a finales de enero cuando Ángel Hurtado denegó esta petición alegando que la posición del querellante venía prefijada en la querella y por la actividad de su abogado durante la instrucción y, por lo tanto, consideró que tomarle declaración como testigo suponía una “dilación para la declaración de los investigados” y podría “resultar perjudicial” para el acusado.
Ahora bien, la Sala de Apelación concluye que no hay razones para negarse a ello: “Siendo la misma defensa quien solicita la declaración del querellante, no vemos motivo para su denegación, ya que será el afectado por la presunta divulgación quien ofrecerá los contornos de su actuación. Tanto a disposición de la instrucción se encuentra el querellado como el querellante, por lo que accederemos a su toma de declaración para averiguar todos los contornos de la supuesta difusión de datos”, sostiene el auto.
Para argumentar esta decisión, la Sala de Apelaciones expone dos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por una parte, el artículo 299 determina que el sumario lo constituyen las actuaciones “encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes”. Por lo tanto, la declaración del querellante “puede, sin duda, servir para constatar tales circunstancias, particularmente su incidencia en el plano personal”. Por otra parte, el artículo 311 dispone que el juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas “si no las considera inútiles o perjudiciales”. “Naturalmente, el concepto de ‘perjudicial’ no se predica de su incidencia en la persona del querellante, sino en el que tales diligencias sean perjudiciales a la investigación sumarial, eso es, para la averiguación del delito con todas sus incidencias”, concluye la providencia.
Ratifica la negativa a citar como testigos a una serie de periodistas y a volcar el móvil de Miguel Ángel Rodríguez
Por otra parte, la Sala de Apelación desestima los recursos de apelación en otras reclamaciones. Así pues, avala la denegación del juez Ángel Hurtado de citar como testigos a una serie de periodistas y de requerir la intervención y volcado del teléfono móvil de Miguel Ángel Rodríguez, el jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso. “No se vislumbra la necesidad de que su dispositivo telefónico, mientras tiene la condición de testigo, tenga que ser objeto de uno volcado. A esta persona no la afecta ningún deber de confidencialidad con respecto a actuaciones que no se siguen en las dependencias en las que sirve”, justifica.
“Una medida como la interesada tendría que estar dotada de alguna razón especial, un motivo reforzado, que se desconoce, porque de lo que se trata de investigar es si se infringió la confidencialidad propia de la función pública que ostentan los investigados en relación con elementos documentales bajo su control, no de la actuación de terceras personas, aspectos que podrían hipotéticamente interesar a la investigación”, remacha el auto.