Acreditar "nacionalidad catalana" no es delito. El Tribunal Supremo ha liberado de culpa al secretario-interventor del Ayuntamiento de Madremanya, en Girona, que certificó en un documento oficial, en el proceso de elección de dos candidatos a jueces de paz, que tenían la "nacionalidad catalana". El Tribunal Supremo cree que como el documento afirmaba una cosa que no es una nacionalidad, no tenía potencialidad para generar confusión o cualquier clase de consecuencia jurídica indebida, de manera que era "una conducta tanto pueril como inofensiva" desde el punto de vista penal.

Dos jueces de paz de "nacionalidad catalana"

El secretario que ahora ha quedado absuelto hizo constar en un documento oficial que los dos candidatos a jueces de paz del pueblo eran de "nacionalidad catalana", todo y que, asegura la sentencia del Supremo, que tanto al DNI como en el padrón de los dos vecinos de Madremanya constaba que eran de "nacionalidad española".

El secretario-interventor de este municipio de menos de 300 habitantes fue condenado por estos hechos de 2018 a 8 meses de suspensión de empleo o cargo público impuestos el Juzgado Penal número 1 de Girona y ratificado después por la Audiencia de Girona, pero la Sala Penal del alto tribunal ha estimado el recurso del acusado y ha anulado la condena. El Supremo entiende que no es delito, ya que no tiene ningún valor asegurar que una persona tiene la "nacionalidad catalana" en un documento oficial, puesto que no existe, aseguran ellos.

A pesar de la denuncia contra el secretario-interventor, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), en su momento, aceptó las credenciales de los dos candidatos a juez de paz y fueron nombrados, todo y que esta "nacionalidad catalana" porque no tuvieron en ningún momento, asegura la sentencia, duda sobre si eran o no españoles. Los jueces de paz en municipios pequeños hacen la tarea conciliadora que evita, en algunos casos, saturar los juzgados civiles y penales. Los candidatos se presentan y es el TSJC quien los valida y el decano de cada partido judicial quién formaliza los trámites. Entre otras atribuciones, los jueces de paz también se pueden encargar de hacer el levantamiento de cadáveres en casos donde no se vea que hay violencia.

"Irrelevante, sin ninguna trascendencia"

El Supremo asegura que el funcionario público "no podía atribuir absurdamente la nacionalidad catalana a los candidatos" alterando "en este sentido y de manera objetiva, la realidad." Y creen que no pueden sancionar a un interventor si falta a la verdad en la entrega de un certificado de "manera irrelevante, sin ninguna trascendencia." Los magistrados del Supremo creen que en este caso el secretario-interventor no acreditó una nacionalidad diferente, sino que, según ellos, como la "nacionalidad catalana" no existe, lo que hizo el funcionario público fue acreditar una cosa diferente a una nacionalidad. Una vuelta para absolver al funcionario público pero restando todo el valor a su acción.