El Supremo deniega la salida de prisión de Joaquim Forn y Jordi Sànchez.

La negativa para Jordi Sànchez ya se esperaba, ante las peticiones de las acusaciones que continuara en la prisión. Pero que Joaquim Forn no salga en libertad provisional después de que la fiscalía lo hubiera pedido, se salta todas las convenciones establecidas hasta ahora. Por primera vez prevalece la posición de la acusación popular antes que la de la fiscalía.

En su decisión, la sala de apelaciones expone que la fiscalía no argumentó por qué pedía la libertad. El ministerio público lo hizo "por imperativo legal" a instancia del fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar.

El ministerio fiscal había pedido libertad pagando una fianza de 100.000 euros. VOX, que continuara en la prisión.

La fiscalía había argumentado motivos de salud en su petición, ya que Forn dio positivo en el test de tuberculosis. También explicaba que el conseller ha renunciado a su carrera política. Al margen de estos dos argumentos, el fiscal Fidel Cadena, que es quien defendía la posición del ministerio público en la sala de apelaciones, recibió la orden del fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar, de pedir la libertad bajo fianza. Lo hizo apelando al artículo 25 del Estatuto Orgánico del ministerio fiscal.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado dos resoluciones en las cuales acuerda desestimar los recursos de apelación planteados por el conseller de Interior catalán Joaquim Forn y para el expresidente de la ANC Jordi Sánchez contra su situación de prisión provisional. En los dos casos, la Sala comparte con el juez instructor Pablo Llarena que hay un riesgo de reiteración delictiva que motiva la decisión.

En el auto de Joaquim Forn, el tribunal indica, en primer lugar, que el recurrente mostró una especial determinación en la ejecución de los hechos delictivos que se le imputan, "la organización y ejecución se prolongó durante un periodo próximo a los dos años", hechos entre los cuales se encuentran aquellos con los que se orientaban a incitar a los ciudadanos a votar en un referéndum ilegal como paso previo a la independencia a pesar de la oposición evidente del Estado, y permitir el enfrentamiento físico de los ciudadanos con las fuerzas policiales que trataban de asegurar el cumplimiento de la ley".

Como segundo punto, la Sala recuerda que Forn ocupó entonces un cargo de especial responsabilidad como conseller de Interior, desde el cual se impulsaron y cometieron los hechos que indiciariamente se consideran delictivos, lo cual lo convertía en uno de los referentes de sus partidarios, "situación que previsiblemente recuperaría en caso de obtener la libertad provisional".

En tercer lugar, la Sala considera un hecho notorio que, en este momento, no hay indicios claros de que aquellos que cometieron los hechos que se investigan hayan abandonado definitivamente la voluntad de enfrentamiento directo con el Estado con la finalidad de obtener la independencia, cosa que aumenta las posibilidades de reiteración delictiva.

Finalmente, la Sala tiene en cuenta la gravedad de los hechos y la intensidad correlativa del posible daño en los bienes jurídicos protegidos, de manera que el interés público aconseja el aseguramiento de tal protección aunque sea sacrificando la libertad individual del recurrente.

En relación con la posición mantenida por el fiscal, que solicitó a la vista del recurso la libertad bajo fianza de 100.000 euros de Forn, el tribunal señala que en su exposición el ministerio público se limitó a señalar en primer lugar que no existía riesgo de reiteración delictiva, lo que no acompañó de ningún argumento en sentido contrario a los desarrollados por la propia fiscalía en el informe de alegaciones por escrito presentado el 19 de febrero delante de la Sala, en el cual, conocidas ya las manifestaciones del recurrente sobre su abandono de la actividad política y su renuncia al escaño, asumió el criterio del instructor y solicitó la confirmación del acto recurrido.

En segundo lugar, el fiscal mencionó una enfermedad del recurrente "la existencia —destaca el auto— no consta en esta Sala, y que no fue alegada ni documentada por la defensa". El tribunal, teniendo en cuenta estos dos aspectos, concluye que no se aprecian razones derivadas de las mencionadas alegaciones que puedan ser consideradas suficientes para rectificar el criterio del instructor, "sin perjuicio que el mismo, en momentos posteriores, pueda valorar estos aspectos en relación con todos los otros que resulten de la instrucción de la causa y de la eventual modificación de las circunstancias concurrentes para adoptar en cada momento la resolución que resulte a su criterio procedente".

 

El recurso de Sànchez

En relación con el recurso presentado por Jordi Sánchez, la Sala afirma que en este caso "resulta evidente que la magnitud de los indicios y la apariencia de buen derecho, junto con una motivación precisa permiten concluir que la decisión adoptada fue respetuosa con los derechos a la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva, el juicio de proporcionalidad inherente a la gravedad de los delitos y sus penas y el derecho a la libertad, pues ponderaba adecuadamente, en una resolución motivada, los derechos a la libertad provisional y a la presunción de inocencia con los fines constitucionalmente legítimos con los cuales un Estado de Derecho protege la paz pública, el orden social y la seguridad democrática que está en la base de su propia pervivencia. El respeto a la ley que los investigados despreciaron con sus actuaciones criminales ha sido precisamente lo que ha presidido el dictado de esta resolución, que sólo sobre el presupuesto de fundadas razones sacrificaba los derechos invocados".

De la misma manera, la Sala niega que se hayan vulnerado los derechos a la libertad ideológica y a la participación en asuntos públicos del recurrente. "No hay presos políticos en esta causa, sino políticos que están tomados por haber cometido indiciariamente delitos gravísimos de rebelión y sedición entre otros, donde, no existiendo víctimas individualizadas, son atacados los bienes jurídicos colectivos protegidos. Pretendían, con violencia, absolutamente imprescindible para consumar sus propósitos de sustitución de la legalidad constitucional por otra de diferente y espuria, segregar de España una parte de su territorio. Y este es un gravísimo delito contra la Constitución española".

"De acuerdo con eso, resulta evidente, por lo tanto, que respecto de lo investigado desde su posición de influencia en las movilizaciones multitudinarias y su compromiso de integrarse en una candidatura que proclama el objetivo de restablecer la dinámica política que condujo a las actuaciones de las que nacen las responsabilidades que este proceso penal contempla y que desembocó en la aplicación del artículo 155 de la Constitución, el juicio de reiteración delictiva surge nítido", señala el acto.

Añade que es así "en atención a los parámetros exigidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de previsible continuación prolongada de actos punibles, gravedad de los perjuicios sufridos por las víctimas con la crisis política, económica, y constitucional abierta en Catalunya por el intento de segregación violenta de este territorio de la unidad nacional, la personalidad del acusado como icono (la calificación del Instructor como "carismático", sin duda se refiere al sentido dado por el Diccionario de la Real Academia, como "dotado de un don") de asociaciones expertas en movilizaciones populares, la perturbación del orden público provocada por la infracción penal, la experiencia y el grado de capacidad del imputado para facilitar la repetición de los actos delictivos, o las exigencias del interés público en atención a las particulares circunstancias del caso".