Desautorizados. La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), del 10 de octubre de 2020, que condenó a cuatro miembros de la mesa del Parlament, presidida por Carme Forcadell, por desobediencia por haber impulsado las leyes del 1-O del 2017, según ha informado el alto tribunal español este martes. El Supremo afirma que "se ha vulnerado el derecho a un tribunal imparcial", ya que dos magistrados del tribunal juzgador "habían exteriorizado en resoluciones previas una postura explícita sobre cuestiones que constituyeron después el objeto esencial del juicio.
El tribunal fue formado por los magistrados Jesús Maria Barrientos, presidente del TSJC, Carlos Ramos y Jordi Seguí, y los recusados son Barrientos y Ramos. La sala estima así el recurso presentado por Anna Simó, al cual se adhirieron Lluís Corominas, Ramona Barrufet y Lluís Guinó. Los jueces Barrientos y Ramos, de forma excepcional, ya fueron apartados del juicio a la segunda mesa soberanista del Parlament, a instancia de Josep Costa, por su posicionamiento no suficiente objetivo con la causa independentista, según la sala 77 del TSJC, que por segunda vez, a pesar de que por un motivo más técnico, ratifica ahora el Supremo.
El TSJC condenó a los cuatro miembros de la Mesa soberanista a 1 año y 8 meses de inhabilitación y a pagar una multa de 30.000 euros a cada uno por el delito de desobediencia al Tribunal Constitucional, que ordenó no actuar ni hacer ninguna acción para impulsar el Referéndum de Independencia de Cataluña. Ahora se tendrá que repetir el juicio con un nuevo tribunal. Esta medida no afecta la diputada de la CUP Mireia Boya, que fue absuelta por el TSJC.
La acción de los dos magistrados
En la resolución, el Supremo expone que Anna Simó denunciaba la falta de imparcialidad del presidente del tribunal, Jesús María Barrientos, y del magistrado Carlos Ramos, que fue ponente de la sentencia, porque los dos participaron en el tribunal que admitió las tres querellas contra la mesa del Parlament que, sucesivamente, dieron lugar a la formación de la presente causa; y también de la que desestimó los recursos de súplica interpuestos contra aquellas decisiones.
En dichas resoluciones, muy particularmente en el auto de fecha 16 de marzo de 2017, que desestimaba uno de los recursos de súplica, Barrientos y Ramos habrían adoptado de forma explícita, según Simó, una toma de posición acerca de varias cuestiones de la causa, lo que supondría, en su opinión, un inequívoco “prejuicio” con relación a todos o la mayor parte de los argumentos defensivos, apartándoles de la exigible imparcialidad objetiva. Y el Supremo ahora comparte este criterio.
Las resoluciones: una píldora o guion del juicio
En la resolución, los cinco magistrados del Supremo (con el magistrado Leopoldo Puente de ponente) hacen referencia y aseguran que aplican doctrina del TC y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el derecho a un tribunal imparcial. Precisan que en la admisión de la querella de la fiscalía, el tribunal del TSJC admite como válidos las advertencias del TC a los miembros de la mesa y la aprobación de leyes, que nadie cuestiona. Añade, pero que Barrientos y Ramos sí que toman parte, cuando antes del juicio en las resoluciones, dan por buenas que las órdenes del TC son claras, mientras las defensas no; que el TC ya es considerado el órgano competente, o que no les amparaba su inviolabilidad. Y sostiene que la conducta de los acusados, la sustancial “aparecía ya, a modus de “píldora”, guion o apretado resumen, que contiene la resolución del 16 de marzo de 2017, en la cual se desestimaba el recurso y se admitía la querella".
El Supremo precisa que si los dos magistrados, de los cuales reconoce su “acreditada trayectoria”, hubieran visto en el juicio algún otro elemento probatorio, habrían cambiado su parecer, pero en no existir ya tenían un posicionamiento con los recursos que se pronunciaron antes del juicio. Por todo esto, declara la nulidad del juicio a la mesa de Forcadell y lo hace repetir.