“Se revela la inviabilidad de admitir a trámite la denuncia por falta de tipicidad de los hechos denunciados. […] Ni siquiera revela irregularidad en la habilitación cuestionada”. El Tribunal Supremo para los pies a Manos Limpias y da carpetazo a una denuncia que presentó el pseudosindicato hace dos meses contra el fiscal general del Estado. Lo acusaban de prevaricación por el hecho de que su defensa en la causa por presunta revelación de secretos de la pareja de Ayuso sea la Abogacía del Estado. El Supremo recuerda que el Reglamento de la Abogacía General del Estado establece que las autoridades y los órganos constitucionales cuya asistencia jurídica corresponda a la Abogacía del Estado “podrán ser representados y defendidos” por ella “ante cualquier orden jurisdiccional en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos, o cuando hubieran cumplido orden de autoridad competente”.
Asimismo, el auto señala que el Estatuto del Ministerio Fiscal incluye como función de la Fiscalía “informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan siempre en el ámbito de su competencia y con respeto al secreto del sumario y, en general, a los derechos de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados”. Menciona este precepto porque la causa contra el fiscal general del Estado se originó a raíz de una querella por la nota informativa que difundió con información de la investigación a Alberto González Amador. “Sin entrar a determinar la adecuación o inadecuación de las difusiones o revelaciones imputadas al fiscal general, es patente que el procedimiento se sigue por su actuación en tal condición”, subraya el Supremo, que apunta que “solo el resultado final del proceso esclarecerá el dilema puesto en cuestión por el denunciante del legítimo desempeño [de sus funciones]”.
Además, evita caer en “juicios ex ante” que “determinarían la práctica inviabilidad en cualquier caso de la defensa penal por la Abogacía del Estado contra un funcionario en un proceso que se siga por hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones”. “De una estricta interpretación, restaría sin contenido la norma en la jurisdicción penal, pues ningún desempeño legítimo de las funciones encomendadas abarca comisión delictiva alguna”, remacha. Esto responde a unos de los argumentos de Manos Limpias, que alegaba que la normativa relativa a la Fiscalía “no incluye como función la de dictar y difundir notas informativas relativas a los supuestos y circunstancias de la relación entre el Ministerio Fiscal y sus actuaciones relativas a ciudadanos particulares y menos con el detalle con que se ha efectuado, trasladando correos personales del abogado defensor del ciudadano en cuestión”, en alusión a Alberto González Amador.
Las debilidades de la denuncia de Manos Limpias
Por otra parte, el Supremo contesta a Manos Limpias con un repaso de puntos flacos en la formulación de su denuncia. De entrada, replica que el ejercicio de la acción penal contra el fiscal general del Estado “exige la formulación de querella”, mientras que el pseudosindicato presentó una denuncia. De hecho, el auto cita otro pronunciamiento del Supremo que situaba esto como un motivo suficiente para cerrarle el paso: “Al haber sido presentada una denuncia, y no querella, es claro que no se satisface meritado requisito de perseguibilidad, lo que sería suficiente para decretar el archivo de estas actuaciones”.
Por otro lado, pone de relieve que la denuncia, además de ir contra Álvaro García Ortiz, también iba contra Consuelo Castro Rey, que fue abogada del Estado hasta junio de 2024, cuando fue sustituida por David Vilas Álvarez, que es quien ocupa ahora el cargo. Sin embargo, el escrito “no alude” a Consuelo Castro, que sí figura como persona a quien se dirige la denuncia, y menciona a David Vilas como “responsable principal de la emisión y resolución del acuerdo” por el que la Abogacía del Estado asume la defensa del fiscal general del Estado. En cambio, él no está entre los denunciados. De hecho, el documento original “recoge que en la actualidad es otra persona [David Vilas en lugar de Consuelo Castro] la que ostenta el cargo de Abogado General del Estado y a quien se le puede imputar la participación en los hechos”.
Y un último despropósito. La denuncia también iba contra Zaida Fernández Toro, la jefa del Área Penal de la Abogacía del Estado. Sin embargo, ella no ejerce la defensa del fiscal general del Estado, sino de la fiscal jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, que también está investigada. Ahora bien, la denuncia no considera que esto sea denunciable porque la situación de Pilar Rodríguez es diferente, dado que “ella sí recibió lo que pudiera considerarse una orden de su superior”. Por cierto, en el caso de Álvaro García Ortiz quien solicitó la asistencia jurídica no fue él directamente, sino la fiscal de sala jefa de la Inspección de la Fiscalía General del Estado.