El fiscal general del Estado, la fiscal jefa provincial de Madrid y la pareja de Isabel Díaz Ayuso apuntan en la misma dirección. Los tres protagonistas (con diferentes papeles) de la causa abierta en el Tribunal Supremo por presunta revelación de secretos han presentado quejas ante el juez por las filtraciones que se están produciendo en la investigación. Y el magistrado Ángel Hurtado les ha escuchado y ha elevado la cuestión para que si un juez lo considera oportuno, lo investigue. En concreto, ha dictado una providencia en la que acuerda deducir testimonio y enviar a los juzgados de instrucción de Madrid, “a los efectos oportunos”, las quejas de Álvaro García Ortiz y de Pilar Rodríguez por las filtraciones del informe pericial de la Unidad Central Operativa (UCO) de 21 de noviembre. Además, procede de la misma forma ante el escrito de Alberto González Amador quejándose de las “filtraciones habidas”. Asimismo, recuerda que en el auto del 25 de noviembre, que alzaba el secreto del informe de la UCO y acordaba dar copia de él a las partes, les hizo una “advertencia de reserva” de lo que ello conllevaba.
“No cabe formular reproche alguno al trabajo realizado por una unidad especializada y reconocida”
Por otro lado, el fiscal general del Estado pedía que se dirigiese un mandato a la Policía Judicial para que impartiera instrucciones a sus miembros a fin de que “no incluyan en su informe mensajes privados ajenos al ámbito de los hechos”. El juez cierra la puerta a ello arguyendo que “no cabe formular reproche alguno al trabajo realizado por una unidad tan especializada y reconocida como la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, sin perjuicio del derecho de la parte a su cuestionamiento”.
Este es el mismo argumento que le sirve para rechazar, en otra providencia, la denuncia que presentó la Abogacía del Estado, en representación de los dos investigados, por “irregularidades y omisiones” en el informe pericial de la UCO, así como por “vulneración de derechos fundamentales”. En concreto, la Abogacía del Estado denunció que el informe contenía “hasta 37 errores, irregularidades, omisiones e indebidas inferencias” y denunciaba que el documento había vulnerado el “derecho fundamental a la intimidad”, del fiscal general del estado, “incluida su vertiente relativa al derecho al propio entorno digital”. “Esta vulneración se produce por la inclusión en el informe de comunicaciones privadas que carecen de relevancia para el objeto de la causa”, remachaba el escrito consultado por Europa Press.
El informe en cuestión es el que atribuía al fiscal general del Estado una “participación preeminente” en los “hechos que, finalmente, derivaron en la filtración investigada” por el Supremo, relativa al correo del 2 de febrero entre el abogado de Alberto González Amador y el fiscal que lo investigaba por supuesto fraude fiscal. Es un documento, al que accedió ElNacional.cat, que relataba cronológicamente “todas las comunicaciones entre la fiscal jefe provincial con otros miembros de la Fiscalía en relación con los hechos investigados” entre el 8 de marzo y el 14 de marzo y que incluía los mensajes de WhatsApp, las llamadas y los correos.
El Supremo desestima el recurso de la fiscal provincial de Madrid contra la apertura de la causa
Por otro lado, la Sala Penal ha desestimado el recurso de súplica que interpuso la Abogacía del Estado, en representación de la fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, contra la apertura de la causa penal contra el fiscal general del Estado y contra ella por un presunto delito de revelación de secretos. En su escrito, defendía que la premisa sobre la que recae el indicio de culpabilidad “no respeta la realidad de los hechos documentados” sobre los que “se ha construido y sustentado” el auto original. A su parecer, había un “evidente y manifiesto error” al afirmar que ella, por tener acceso al correo del abogado de Alberto González Amador con el objetivo de colaborar en la elaboración de la nota informativa del 14 de marzo, tenga que ser sospechosa de filtrarlo, “ya que el 13 de marzo varios medios de comunicación ya tenían acceso a los correos electrónicos”.
Ahora, la respuesta de la Sala Penal es que, hasta el momento, “no ha valorado la participación” de Pilar Rodríguez en los hechos, sino que “exclusivamente” ha analizado el papel del fiscal general del Estado, que es aforado. En relación con la fiscal jefa de Madrid, el “único pronunciamiento” fue “declarar la competencia de la Sala para la instrucción de la causa por conexidad inescindible” con los hechos imputados a Álvaro García Ortiz. El Supremo recuerda que en julio el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluyó que su participación en los hechos no había quedado “nítidamente establecida”, a diferencia de García Ortiz, dado que no podía “afirmarse una conducta similar de mera pasividad y dación de cuenta, con la simple aportación de datos”.
“Su actuación, en principio, va más allá, y así se hace referencia al previo concierto para la elaboración de la nota informativa con el fiscal general del Estado”, apuntaba. Y señalaba que ella reconoció que “se le envió el borrador de la nota para comprobar que era correcta” y “tenía conocimiento de la preocupación que había en la Fiscalía General del Estado”, por lo que “tuvo conocimiento o pudo intuirlo con certeza, que los datos remitidos y plasmados en la nota, podían ser divulgados”.