En medio del debate sobre la conveniencia o no de prorrogar el estado de alarma por la pandemia del coronavirus, el Tribunal Supremo ha rechazado pronunciarse sobre su legalidad al considerar que es competencia del Tribunal Constitucional. El Supremo ha inadmitido el recurso presentado por un particular, el abogado Curro Nicolau, contra las restricciones a la movilidad establecidas en el artículo 7 del decreto del estado de alarma.

Nicolau afirmaba en sus recursos que únicamente se pueden suspender derechos fundamentales bajo los estados de excepción y de sitio, y solicitaba poder reunirse con sus amigos y familiares en sus casas particulares y poder ir libremente a su segunda residencia ubicada en la localidad de Alp (Cerdanya), alegando que se encuentra perfectamente sano.

Sin jurisdicción

Sin embargo, y en línea con lo argumentado tanto por la Fiscalía como por la Abogacía del Estado, el Supremo argumenta que no tiene jurisdicción sobre la impugnación directa de los decretos de declaración del estado de alarma y de sus prórrogas, ya que son "disposiciones de un valor normativo equiparable, por su contenido y efectos, al de las leyes y normas con fuerza de ley cuyo control corresponde al Tribunal Constitucional por los mecanismos de control de la constitucionalidad de las leyes".

En su auto, los magistrados recuerdan que en este caso se trata de un procedimiento especial de protección de derechos fundamentales "en el que el test de constitucionalidad a aplicar debe ser un canon reforzado, en cuanto no sólo entra en juego el derecho a la tutela judicial efectiva derivada de una decisión de inadmisión, sino también los derechos fundamentales sustantivos invocados en este recurso".

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