Han tenido que pasar seis meses para que el Tribunal Supremo revise la decisión del juez Pablo Llarena de desoír la ley de amnistía y negarse a aplicársela a Carles Puigdemont, Lluís Puig y Toni Comín. El magistrado ha exacerbado su particular batalla contra el independentismo y, contrariamente a lo que prevé la norma del olvido penal, ha mantenido en vigor las órdenes de detención contra los exiliados (aunque Puigdemont pudo volver momentáneamente a Barcelona el pasado mes de agosto). Fue en julio cuando el juez instructor del procés, esquivando la literalidad de la ley publicada en el BOE, se negó a amnistiar la malversación atribuida al 1-O esgrimiendo que los líderes del procés se beneficiaron económicamente. Dos meses más tarde, después de guardar los recursos en un cajón, Llarena cerró la puerta a enmendar su decisión y confirmó que mantenía Puigdemont, Puig y Comín fuera del perímetro de la amnistía. Aquello abrió la puerta a un nuevo recurso y ahora, seis meses más tarde, la Sala de Apelaciones del Alto Tribunal celebra la vista que la tiene que conducir a tomar una decisión.

La estrafalaria argumentación de Pablo Llarena, que solo tiene el apoyo de Vox, para privar a Puigdemont, Puig y Comín de la amnistía, era que el Govern del 1-O utilizó “fondos públicos y no de su bolsillo” para organizar el referéndum con la voluntad de “eludir sufragar sus deseos o afanes con detrimento de su fortuna personal”. “El enriquecimiento abraza cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria aunque no aumente materialmente el nivel de riqueza”, esgrimía para justificar que Puigdemont y los consellers se enriquecieron con el 1-O y, por lo tanto, tienen que quedar excluidos de la amnistía. “Tomar el dinero público para emplearlo en gustos personales, o endosar los gastos de bienes o servicios privados y autorizarlo después de que sea pagado por la Administración, supone un acto de claro enriquecimiento. [...] Por beneficio debe entenderse cualquier aprovechamiento, rendimiento o ventaja”, remachaba.

Lo más importante de todo es que, mientras no resuelve el recurso, el Supremo obstaculiza la carrera de fondo de Puigdemont hacia la plena amnistía. Hasta que el Alto Tribunal no le cierre la puerta del todo, el líder de Junts no podrá presentar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional, que es la vía que le tendría que servir para ser amnistiado y poder volver con plenas garantías a Catalunya. De hecho, hace unas semanas, el TC admitió a trámite los recursos de Junqueras, Bassa y Romeva contra la negativa de Manuel Marchena de amnistiarlos. Y próximamente hará lo mismo con el de Jordi Turull. Ahora bien, el camino no será ni tan fácil ni tan directo. El auto de septiembre en el que la Sala de lo Penal confirmaba la no amnistía a los condenados en el juicio incluía una amenaza directa al TC: si ordena amnistiar la malversación, irá al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cosa que retrasará todavía más la exoneración plena. Más palos en las ruedas. Sea como sea, la resolución del recurso de apelación es un paso imprescindible en el largo y empinado camino que tiene que conducir a hacer efectiva una ley que hace nueve meses que está en vigor y que la justicia española se obstina en desobedecer.

Una interpretación “excéntrica y arbitraria” de la amnistía que prioriza la “voluntad del magistrado al legislador”

El Supremo se tendrá que pronunciar sobre los argumentos que esgrimió Gonzalo Boye en septiembre para reclamar la aplicación de la amnistía. El abogado de Carles Puigdemont acusó al juez Pablo Llarena de hacer una interpretación “excéntrica, extensiva, arbitraria y contra reo” de la ley de amnistía y de priorizar la “voluntad del magistrado a la del legislador”. “Los fondos [públicos] no se utilizaron para fines personal o privados, sino para una causa política que, aunque declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, no buscaba el enriquecimiento personal de los afectados”, esgrimía el recurso. “Parece obvio que el propósito de enriquecimiento al que se refiere el legislador tiene que ser entendido en su sentido literal y restringido: un incremento tangible, directo y material del patrimonio personal, derivado del desvío de caudales públicos al patrimonio personal”, argumentaba el abogado, que denunciaba un “arbitrario entendimiento del concepto de propósito de enriquecimiento”, que Llarena “extendía hasta el absurdo con el indisimulado propósito de torcer la voluntad del legislador” para excluir a Puigdemont de la amnistía.

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En opinión de Boye, Pablo Llarena amplió el concepto de enriquecimiento “afirmando que no solamente incluiría el incremento directo del patrimonio personal, sino que también abarcaría cualquier otro beneficio o ventaja personal de carácter patrimonial” y atribuyó al legislador la equiparación del propósito de enriquecimiento con el ánimo de lucro, cosa que “no es sino la voluntad del magistrado instructor, enfrente de la del legislador”. Finalmente, el penalista disparaba contra Llarena por argumentar que el 1-O podría afectar a los fondos de la Unión Europea: “No ha dejado pasar la ocasión, una vez más, para demostrar un preocupante desconocimiento del Derecho de la Unión”, afirmaba Boye. Asimismo, reivindicaba el criterio de la magistrada Ana Ferrer, que emitió un voto particular acusando a sus compañeros en la Sala de lo Penal de hacer una “ficción jurídica” y una “entelequia” para no aplicar la amnistía.

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El abogado de Carles Puigdemont, Gonzalo Boye / Foto: EFE

Se escenifica el cambio de opinión de la Fiscalía: pide una “interpretación consecuente y coherente” con la “clara voluntad” del legislador

La vista en el Supremo también servirá para poner de manifiesto el cambio de criterio de la Fiscalía sobre el procés y sobre la aplicación de la ley de amnistía. La principal novedad será que en nombre del Ministerio Público no hablarán los cuatro fiscales del juicio del procés, que fueron apartados de la causa hace nueve meses por el fiscal general del Estado por haberse negado a pedir la amnistía para los líderes del 1-O. Son los que pidieron condenar a los líderes del procés por rebelión hasta el final del juicio, los que reclamaron procesar a los exiliados por desórdenes públicos agravados y los que se rebelaron contra Álvaro García Ortiz sobre la aplicación de la amnistía. La encargada de defender la aplicación de la amnistía a Puigdemont, Puig y Comín será María Ángeles Sánchez Conde, la teniente fiscal de la Fiscalía del Supremo y mano derecha del fiscal general del Estado. El contraste es evidente.

¿Qué pedirá la Fiscalía? El criterio del Ministerio Fiscal es que la malversación se tiene que amnistiar: la voluntad del legislador es “clara” y la ley “admite una interpretación absolutamente consecuente y coherente con esta decisión”. Su postura, de acuerdo con el texto de la norma, es que “no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos cuando no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial” y, por lo tanto, “no hay otra opción que la aplicación de la amnistía”.

Ahora bien, el camino que desembocó en este posicionamiento de la Fiscalía estuvo repleto de obstáculos. El mismo día que el Congreso selló definitivamente la ley de amnistía, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena mostraron su oposición a aplicar la norma del olvido penal a la malversación. Y eso hizo estallar un choque de trenes en el seno de la Fiscalía. Argumentaron que es “indudable” que los líderes del procés tuvieron un “enriquecimiento personal” porque “dispusieron de fondos públicos” para “ejecutar un proyecto inconstitucional de desintegración de España”. Y el enriquecimiento personal, que no se produjo nunca, es una de las exclusiones de la amnistía. “Decididos a toda costa a celebrar el referéndum ilegal, conocían perfectamente la magnitud de gastos y la necesidad de obtenerlos recurriendo, con clamorosa infracción del deber de custodia, a su sustracción del erario público de todos los españoles”, esgrimieron. Dos días más tarde, se ratificaron en la misma tesis.

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Los fiscales Fidel Cadena y Javier Zaragoza durante el juicio del procés / Foto: EFE

A pesar de todo, el fiscal general del Estado acabó imponiendo su criterio y ordenó que la Fiscalía se mostrara partidaria a amnistiar a los líderes del procés. Consideró que la interpretación de los cuatro fiscales díscolos contradecía la “voluntad del legislador” y el “tenor literal de los artículos” de la norma con “argumentos insuficientes para poner en duda la posibilidad de entender amnistiados los delitos de malversación”. “El perjuicio patrimonial para la administración, resultado del delito de malversación, no es equiparable al enriquecimiento personal de carácter patrimonial”, sostuvo en un decreto en el que rompió con mucha dureza contra los fiscales acusándolos de hacer “valoraciones políticas e ideológicas” y afirmaciones “extravagantes”, tergiversar los hechos recogidos a la sentencia del Supremo y malinterpretar la jurisprudencia del Alto Tribunal.

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El precedente del procesamiento de los exiliados después de la reforma del Código Penal

Otra evidencia del cambio de ciclo. Hace dos años, después de la reforma del Código Penal, Pablo Llarena procesó a Puigdemont, Puig y Comín por desobediencia y malversación. Ahora bien, los cuatro fiscales quisieron recrudecer la persecución contra el independentismo y reclamaron al juez del Supremo que endureciera la acusación con desórdenes públicos agravados alegando que los acusados querían “atentar contra la paz pública usando como instrumentos a los ciudadanos convocados”. A pesar de eso, Llarena se opuso a su demanda y cerró la puerta a la petición de la Fiscalía. Posteriormente, en la vista en la Sala de Apelaciones, el fiscal Zaragoza denunció el empantanamiento procesal” y culpó el independentismo, pero el Supremo avaló la decisión de Pablo Llarena. Y ahora no se repetirá la cruzada de los cuatro fiscales contra el independentismo.

Los tres magistrados: un viejo conocido de Torra y Borràs, la instructora del Tsunami y un exsenador del PP

La Sala de Apelaciones que tendrá que pronunciarse está formada por tres magistrados: Eduardo de Porres, Susana Polo y Vicente Magro. ¿Quién es quién? Eduardo de Porres, que será el ponente, es un viejo conocido de las causas contra los líderes independentistas. Cuando formaba parte de la Junta Electoral Central, fue partidario de retirar el escaño a Quim Torra y e inhabilitarlo como presidente. Posteriormente, como magistrado del Supremo, instruyó la causa contra Laura Borràs por el caso del Institut de les Lletres Catalanes y pidió el suplicatorio al Congreso de los Diputados, dado que Borràs era la portavoz de Junts en la Cámara Baja, para investigarla formalmente por los delitos de “prevaricación, fraude a la Administración, malversación de caudales públicos y falsedad documental”.

En segundo lugar, Susana Polo ha tenido un destacado papel en los últimos meses. Fue la jueza instructora de la causa del Tsunami Democràtic en el Tribunal Supremo en la que acusaba de terrorismo a Carles Puigdemont y Ruben Wagensberg. Sin embargo, acabó archivándola después de que el juez Manuel García-Castellón cerrara la causa de la Audiencia Nacional contra una decena de independentistas a raíz de la anulación de la investigación desde julio de 2021 por haberse prorrogado fuera de plazo. Finalmente, Vicente Magro fue senador del Partido Popular por Alicante entre marzo de 1996 y septiembre de 1997.