El Tribunal Supremo español avala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) y rechaza que la administración del País Valencià siga utilizando la lengua valenciana como prioritaria. Además, también obliga a que las comunicaciones institucionales entre el País Valencià, Catalunya y las Islas Baleares se hagan en castellano, prohibiendo de esta manera el catalán.
El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Quim Torra, no ha tardado al reaccionar al conocer la noticia. Asegura que hacer caso de esta sentencia es "una burla monstruosa e ignominiosa en nuestra lengua" y que la Generalitat "seguirá comunicándose en catalán".
Acción Cultural del País Valencià asegura que el TS "ataca el autogobierno del pueblo valenciano" y ha tildado esta sentencia de "muy grave".
La resolución de Tribunal Supremo con fecha de 2 de junio estima que "no es procedente" al recurso de casación interpuesto por la abogacía de la Generalitat y por Intersindical Valenciana contra la sentencia 319/2018, de 17 de julio, de la Sección Cuarta de la Sala del Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
La sentencia recurrida declaraba en julio del año pasado la nulidad de parte del Decreto 61/2017 de la Generalitat Valenciana que regula el uso del castellano y del valenciano en la administración pública autonómica.
Así, estimaba en parte el recurso interpuesto por dos diputados del Grupo Popular y anulaba 11 artículos y una disposición final que daban un uso destacado a lo valenciano sobre el castellano en aspectos como las notificaciones en los trámites administrativos, la rotulación de edificios y dependencias públicas, la comunicación entre los empleados públicos y la de estos con los ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores, así como en la rotulación de carreteras, caminos y otras dependencias y servicios de interés público que depende de entidades locales.
Cuando se trata de los efectos fuera de su territorio de los documentos elaborados por una comunidad en su lengua cooficial, "la competencia de la misma no se puede extralimitar de su territorio y tendrá que atenerse a lo que prevé el arte. 15.3 de la LPAC, que proporciona la regla única y suficiente para solucionar todas las situaciones, disponer que no será necesaria su traducción al castellano en caso de que la lengua cooficial en que estén elaborados los documentos sea también la lengua cooficial a la comunidad autónoma en que tengan que tener efectos", señala la resolución de Tribunal Supremo.
Por lo tanto, estima que la previsión reglamentaria del arte. 12.3 del decreto "infringe, en efecto, tanto el arte. 15.3 de la LPAC, como el arte. 149.1.18 de la CE, al desbordar la competencia estatal con la introducción de un concepto jurídico, el de "mismo ámbito lingüístico" que es ajeno a la norma estatal aplicable.
"Por lo tanto, la sentencia recurrida resuelve adecuadamente la cuestión, y el recurso de casación tiene que ser desestimado", señala.