La sala III del Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido una resolución que fuerza los ayuntamientos a poner una fotografía de Felipe VI en las salas de plenos. En este sentido, argumentan la decisión por el hecho de que la presencia de la imagen del monarca en un lugar "preferente" de los espacios donde se hacen los plenos está regulada por una normativa estatal de rango superior a cualquier reglamento municipal. De esta forma, pues, desestima el recurso del Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, que decía que el consistorio había infringido la obligatoriedad de esta norma cuando retiró la efigie del rey.

En concreto, el Tribunal Supremo remite al artículo 85.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, que dispone que "en un sitio preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie del rey". Para el alto tribunal, la norma deja claro que "tiene que estar presente el símbolo de la forma política del Estado, haciéndose visible que el poder local se ejerce con coherencia con esta forma política".

El Supremo añade que "no se excluye la posibilidad de que sobre esta materia haya alguna regulación municipal, siempre que sea complementaria y respetuosa con el reglamento estatal".

De hecho, la sentencia va más allá y se manifiesta sobre un voto particular que emitió uno de los magistrados en la resolución emitida por el TSJC: sostiene el Supremo que este "tiene razón" cuando asegura que la obligatoriedad de la presencia de la imagen de Felipe VI "tendría que ser una norma con rango formal de ley".

La controversia con el Ayuntamiento de Barcelona

En el pleno del Ayuntamiento de Barcelona del 29 de diciembre de 2015, se aprobó un cambio de su Reglamento Orgánico Municipal para dejar escrito en el artículo 75.2 que "la representación de elementos simbólicos e institucionales presentes con carácter permanente en el Salón de Sesiones tiene que responder a la singularidad histórica y de capitalidad de Barcelona, y a los principios democráticos, de neutralidad religiosa y de catalanidad". En este sentido, dejaba en manos de una mayoría de dos tercios del Pleno la decisión sobre la presencia de estos elementos.

 

Barcelona fue uno de los ayuntamientos que retiró la imagen de Felipe VI y el caso llegó a los tribunales. El TSJC ya declaraba nulo el artículo 75.2 y obligaba al Ayuntamiento a volver a colgar la fotografía del monarca. El consistorio se inclinó por presentar un recurso de casación al Tribunal Supremo y, aunque el texto del reglamento de Barcelona no menciona nada relativo al rey, el órgano judicial ha resuelto este martes que el artículo 75.2 no era una "regulación complementaria", sino que "claramente incumplía el artículo 85.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales", en la línea de lo que sostenía la Abogacía del Estado.

 

Imagen principal: Regidores del Ayuntamiento de Barcelona intentan volver a poner la imagen de Felipe VI. ACN.