Seguramente todo el mundo piensa que antes de hacerse público un auto judicial, los encargados de redactarla la revisarán veinticinco veces, para asegurarse de que no hay ningún error. Pues parece que no siempre es así, y quien se ha dado cuenta de ello ha sido el presidente en el exilio, Carles Puigdemont. Este jueves se ha hecho público que la sala de apelación de la Sala II del Tribunal Supremo ha rechazado varios recursos de apelación contra la resolución del magistrado Pablo Llarena de no aplicar la ley de amnistía a Carles Puigdemont, Toni Comín y el resto de procesados por el delito de malversación, pero en el auto difundido por el Supremo hay un error garrafal.

La Sala se ha hecho un lío y se ha inventado el nombre de una persona que no existe: “Antoni Comín y Gordi”. Puigdemont no lo ha pasado por alto y, en un mensaje en X, no se ha podido estar de comentar que “no son capaces de hacer las cosas bien ni en la parte más relevante de la sentencia, que es el acuerdo”. El error está en el hecho que la Sala, en el apartado del auto donde relata lo que ha acordado, mezcla el nombre de Toni Comín con el de Lluís Puig y Gordi, y se refiere al primero como Antoni Comín y Gordi.
“Afán personal”
Estos son los argumentos para no amnistiar la malversación: “Utilizaron fondos públicos para una actividad particular e ilegal que, en principio, tendrían que haber sufragado con fondos propios. En la medida en que no lo hicieron, no redujeron su patrimonio y obtuvieron un beneficio personal y patrimonial que no se habría producido si hubieran utilizado sus fondos personales en la empresa política que lideraron y llevaron a cabo por su compromiso exclusivamente personal”, asegura el auto, que se refiere al procés independentista como un “afán personal”.
Rectificación parcial
Este jueves, por la tarde, el Tribunal Supremo ha comunicado un "auto de aclaración", pero no para rectificar el nombre que se ha inventado para el exconseller de Cultura al exilio. En concreto, el alto tribunal español ha indicado que en la primera resolución se había olvidado de poner que también había desestimado el recurso de Lluís Puig Gordi, y que ahora lo hace.
"En la resolución objeto de aclaración por error no se ha hecho referencia al recurso del señor Puig Gordi por más que se hayan tenido en cuenta sus alegaciones en la hora dictar la resolución. En este recurso se alude, como en otros, a cuestiones que han sido analizadas en el acto dictado. Se afirma que el acto impugnado contraviene la voluntad del legislador, deja vacía de contenido la ley de amnistía, lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva y retuerce el concepto de ánimo de lucro que fue excluido en el enjuiciamiento de los investigados ya juzgados. Se adhiere y menciona repetidamente el voto particular formulado contra la sentencia dictada en la causa especial sobre el cual nos hemos pronunciado también", expone el alto tribunal español.
"En definitiva - añade el Supremo- la argumentación del recurso es similar a la de los otros recursos al hecho que antes se ha hecho mención, por lo cual tiene que enmendarse la omisión advertida, añadiendo en el encabezamiento del fundamento jurídico 1 la mención al recurso del señor Lluís Puig Gordi y en la parte dispositiva la desestimación de este recurso."