El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 3 años y 6 meses de prisión al activista Adrián Sas por los delitos de atentado contra la autoridad y de lesiones por haber golpeado con un palo  a dos agentes de los Mossos de Esquadra, sin herir-los de gravedad, en una protesta del aniversario del 1-O en el 2018, en el Parlament. El alto tribunal español lo ha comunicado este jueves, el mismo día que el Congreso de Diputados ha aprobado la ley de amnistía, pero que no estará en vigor hasta el verano para que se pueda acoger este vecino de Vilafranca del Penedès.

El abogado del activista, David Aranda de Alerta Solidaria, presentará ahora un recurso de amparo al Tribunal Constitucional (TC) para evitar su entrada en prisión, aunque recuerda que este no es suspensivo para su posible ingreso en un penal. Y una vez la ley de amnistía entre en vigor, la defensa podrá pedir al tribunal sentenciador -en este caso la Audiencia de Barcelona-, que le suspenda la condena en aplicación de la ley de amnistía del Procés. Sin embargo, la situación de Sas, por ahora, continua abierta.

 

La Generalitat contra Sas

En la sentencia, el tribunal desestima todos los motivos del recurso del acusado, que fue condenado a 3 años de prisión por delito de atentado contra la autoridad con uso de instrumento peligroso, y 6 meses por delito de lesiones menos graves, así como una multa por otro delito de lesiones (en este caso leve), además del pago de una indemnización total de 1.800 euros a los dos agentes a los cuales lesionó.

Así, el Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ratificó la condena de la Audiencia de Barcelona. Además, tanto la Fiscalía como la Generalitat  reclamaron la inadmisión del recurso de casación de Sas. Precisamente,  Alerta Solidaria ha  recordado, este jueves, que fue la acusación de la Generalitat que calificó el palo de instrumento peligroso que  provocó que el castigo a Sas haya sido tan elevado.

Instrumento peligroso

El Supremo destaca que la Audiencia de Barcelona basó su sentencia "en pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente" para estimar acreditada la participación de Sas en los hechos por los cuales ha resultado condenado.

En cuanto a la aplicación de la agravante de haber usado un instrumento peligroso en el delito de atentado, cuestionado por Sas, el tribunal hace constar que el instrumento que llevaba era un palo de madera, rígido, de más de un metro de longitud y varios centímetros de grosor y que “la capacidad lesiva del cual es objetivamente relevante”.

Así mismo, el Supremo indica que Sas usó el palo contra los agentes dirigiéndolo contra sus cabezas: "A uno le impactó primero en la barbilla y después en la cabeza, y le causó una herida contusa en el mentón, que requirió la aplicación de tres puntos de sutura, y al segundo le golpeó en la cabeza, y, aunque este fuera proveído de un casco, le ocasionó una cervicalgia."

Y, el tribunal concluye: "Así pues, no cabe duda de la capacidad abstracta para lesionar del
medio empleado, así como de su contundencia en la forma concreta en que
fue utilizado."