El Tribunal Supremo planta cara a la ley de amnistía. Pocas horas después de que la norma se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado, el alto tribunal mueve ficha con tres providencias para abordar la aplicación de la ley en las causas que tiene sobre la mesa. Lo más destacado es que, de momento, Pablo Llarena ha decidido mantener la orden de detención contra Carles Puigdemont, Toni Comín, Lluís Puig y Marta Rovira aunque la ley de amnistía ya está en vigor. La providencia es clara: “Comuníquese a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que continúan vigentes y activas las órdenes nacionales de detención, por lo que tienen que proceder a su cumplimiento mientras estas decisiones no sean judicialmente modificadas o revocadas”.

 

El Supremo sostiene que las medidas cautelares requieren un “urgente análisis” y procede a dar traslado a las partes para que en el plazo de cinco días informen sobre “la aplicabilidad o inaplicabilidad” de la norma en los hechos que se atribuyen a Puigdemont, Comín, Puig y Rovira, sobre la “pertenencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas” y sobre si los hechos están “comprendidos” en el perímetro de la ley.

De la providencia de Llarena, de tres páginas, destaca un párrafo. Y es que, igual que los fiscales del Supremo, pone la lupa en el delito de malversación. El magistrado pide a las partes que presten una “particular referencia” a si los hechos pueden considerarse excluidos del ámbito de aplicación de la ley por la específica previsión del legislador recogida en el artículo 2.e”. Concretamente, el precepto que cita Llarena es el que excluye del perímetro de la ley “los actos tipificados como delitos que afectarán a los intereses financieros de la Unión Europea”. Justamente, los cuatro fiscales que juzgaron a los políticos independentistas por el 1-O sostienen que la amnistía sí que “afecta a los intereses financieros de la UE en el marco general de la lucha contra la corrupción”.

Diez días para que las defensas de Puigdemont y Wagensberg se pronuncien sobre el caso Tsunami

Segunda providencia. La magistrada Susana Polo, que está instruyendo en el Supremo el caso de Tsunami Democràtic contra Carles Puigdemont y Ruben Wagensberg, investigados por terrorismo, da un “plazo máximo de diez días” a las partes para que informen sobre “la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma”. La jueza reactivó la causa a principios de abril y citó a Puigdemont y Wagensberg como investigados para que presten declaración voluntaria y por videoconferencia entre el lunes 17 y el viernes 21 de junio. Además, Polo cursó una orden europea de investigación (OEI) y una comisión rogatoria internacional en materia penal, pero no ha dictado ninguna orden de detención, ni europea ni a nivel estatal.

El alto tribunal considera que hay indicios para considerar a Puigdemont el “líder” del Tsunami Democràtic. Sostiene que podría haber detenido las movilizaciones que se convocaron como respuesta a la sentencia del procés y que, en cambio, no lo hizo. La movilización principal fue en el aeropuerto de El Prat el 14 de octubre de 2019. Contrariamente a eso, la Fiscalía considera que ni Puigdemont ni los otros once investigados en la Audiencia Nacional cometieron el delito de terrorismo, y como mucho, los hechos se podrían ajustar al delito de desórdenes públicos.

 

Manuel Marchena da cinco días a las defensas de Junqueras, Romeva, Turull, Bassa y Ponsatí

Finalmente, Manuel Marchena, el juez del juicio del procés, pide al ministerio fiscal, a la acusación popular de Vox y a los abogados de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa que “formulen las alegaciones que consideren procedentes” sobre los “efectos de la ley” y sobre el “hecho delictivo por el cual están condenados”. Además, también se dirige a la defensa de Clara Ponsatí para que se pronuncie sobre el “delito por el cual fue procesada”.

 

Además, Marchena también señala que “solo se podrá entender amnistiado un acto determinante de responsabilidad penal cuando así haya sido declarado por resolución firme dictada por el órgano competente para hacerlo de acuerdo con los preceptos de esta ley”. Por lo tanto, se mantienen las penas de inhabilitación de Junqueras, Romeva, Turull y Bassa a consecuencia de las condenas por malversación y desobediencia.