La sala de lo penal del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena, ha revisado la condena a los independentistas catalanes en función de la reforma del Código Penal (CP) pactada por el PSOE y Esquerra Republicana. La principal conclusión es que, siguiendo el mismo criterio del instructor Pablo Llarena, el Supremo condena Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por los delitos de malversación y desobediencia y les mantiene la inhabilitación hasta el 2031. Ahora bien, la sentencia extingue las penas de inhabilitación contra Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Josep Rull, Joaquim Forn y Carme Forcadell por la revisión de delitos. En el auto, Marchena rechaza los desórdenes públicos agravados porque no los ve equiparables al anterior delito de sedición y advierte que el nuevo marco penal deja impune intentar procesos secesionistas en los que no intervenga la violencia o la intimidación.

El punto nuclear de la resolución es la situación con qué deja Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, que son los que acumulan condenas más duras después del juicio al procés por los delitos de sedición, malversación y desobediencia. Indultados por el Gobierno – cosa que les permitió salir de la prisión -, el punto caliente era saber qué pasaba con los años de inhabilitación que todavía acumulan en los hombros. En el auto enviado este lunes, Marchena y sus compañeros de sala reinterpretan los cambios al Código y siguen la línea trazada por el juez instructor Pablo Llarena, que ahora tiene que pronunciarse sobre los recursos escritos contra su reinterpretación del CP. De entrada les mantiene las condenas como autores de un delito de desobediencia en concurso real con un delito de malversación de fondos públicos. Eso implica que continúan vigentes las inhabilitaciones dictadas en la sentencia del procés y que les impedirá presentarse a las elecciones a corto plazo. En concreto, a Junqueras y a Bassa, hasta el 2031 y a Romeva y a Turull, hasta el 2030.

La sentencia deja buenas noticias para el resto de líderes del independentistas que acarreaban penas por sedición y que también fueron indultados. Reinterpretando la modificación, a los Jordis los condena por desórdenes públicos por los hechos de la Conselleria de Economía de 2017 y a Rull, Forn y Forcadell, por desobediencia. El cambio de delitos supone la extinción total de las respectivas penas de inhabilitación, con lo cual tienen permiso para concurrir en próximos comicios.

 

Una reforma que "deja impunes procesos de secesión sin violencia"

En la exposición de argumentos, la sala de lo penal del Supremo argumenta por qué los desórdenes públicos agraviados introducidos al Código Penal no se pueden comparar a la sedición por la cual se los condenó en 2019. A grandes rasgos, los magistrados concluyen que la regulación actual se queda corta a la hora de tipicar los hechos del otoño de 2017. Identifica que la sedición “era algo más que un delito contra el orden público”, constata que “quién promueve por la fuerza o fuera de las vías legales el incumplimiento de las leyes o las resoluciones judiciales no se limita a perturbar el orden público ” y añade que “quienes movilizan miles de personas en la ilusionada creencia que ejercerán el imaginario derecho a decidir están minando, sin ningún tipo de duda, las bases constitucionales que definen la convivencia”. Por lo tanto, entiende que el actual delito de desórdenes públicos “desenfoca el problema” y que tiene que castigar “no solo los actos contrarios a la paz pública”, sino “el desarrollo de una movilización tumultuaria gritada a impedir el ejercicio democrático de la autoridad del Estado”.

La sentencia pone el foco en los efectos de la derogación de la sedición y es bastante clara porque afirma que la reforma “dejaría impune procesos secesionistas sin violencia”. En este sentido advierte que la nueva regulación deja “grietas de tipicidad” a la hora de tratar acontecimientos como los del otoño del 2017 en Cataluña. Los magistrados de la Sala interpretan que, a raíz de la reforma, aquellos hechos podrían quedar al margen del derecho penal. “Existe un espacio entremedias que puede alojar en el futuro conductos gravemente atentatorias al sistema constitucional [...] que si no implicaran actas de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas quedarían impunes”.

El Supremo considera que Jordi Sànchez i Jordi Cuixat sí cometieron "actos de violencia y intimidación" / Foto: Sergi Alcázar

Siguiendo este hilo argumental, Marchena considera que Jordi Sánchez i Jordi Cuixart sí que cometieron el delito de desórdenes públicos previsto en el Código Penal porque “cometieron actos concretos de violencia e intimidación sobre las personas y las cosas”. Recuerda el papel que tuvieron durante la manifestación organizada en la sede de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat el 20 de septiembre de 2017 contra el registro ordenado por la justicia. La resolución habla de “la alteración de la paz pública y la existencia de actos intimidatorios como consecuencia de la concentración de 40.000 personas que protestaban por la presencia de agentes de la Guardia Civil”, subraya que los coches policiales “quedaron destrozados” y narra los problemas que tuvo la secretaria judicial para salir del edificio de la Generalitat. Y por eso, como que según su punto de vista concurrieron violencia e intimidación por parte de los Jordis, sí que se los puede convertir la sedición en desórdenes públicos.

No a la malversación atenuada

El tribunal alarga la argumentación, se vuelve a alinear con Llarena y explica por qué el referéndum del 1 de octubre se tiene que perseguir bajo los preceptos de la malversación grave y no la atenuada, que implicaría la supresión de la prisión y la rebaja de las penas de inhabilitación según el nuevo Código Penal. En este sentido, se señala que Junqueras, Romeva, Rull y Bassa no se pueden beneficiar del delito atenuado porque “nunca se podrá entender de que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro”. Y subraya que el artículo 432 del CP “incluye en la tipicidad tanto a quien se apropia de estos fondos como quienes, infringiendo su deber leal a la administración, decide darles una finalidad inequívocamente ilegal”.

A modo de conclusión, según su puntos de vista, los condenados con responsabilidades económicas en la organización del referéndum no se pueden aferrar al redactado del artículo que prevé menos castigo si se demuestra el uso de fondos públicos para una finalidad diferente a la prevista. “No se trata de una decisión en la cual las cantidades presupuestadas para una finalidad se destinen a otra finalidad encajable en la ordinaria prestación de los servicios públicos que justifican la actividad administrativa” escribe el tribunal, que añade que “el que se acordó por los condenados fue su adscripción a una actividad delictiva”. O sea que el dinero del referéndum se destinaron a una acción prohibida, perseguible y suspensa por la justicia. Con todo, la Sala recuerda que el tribunal sentenciador ya acreditó que “los fondos públicos puestos al servicio de la financiación del referéndum ilegal era un claro ejemplo paradigmático del desvío de fondos presupuestarios para el ejercicio de un actividad ilegal".