Inamovible. El Tribunal Supremo (T) ha rechazado suspender el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que retiró el escaño a la presidenta suspendida del Parlament, Laura Borràs (Junts), el 3 de mayo pasado, como medida cautelar, como le pedía su defensa. El alto tribunal español ya rechazó, el 8 de mayo pasado, la suspensión cautelarísima del acuerdo de JEC, donde no se da traslado a las partes, al considerar que no había motivos de urgencia. Y ahora afirma que tampoco hay motivo, y que lo decidirá cuando resuelva el fondo de su caso, según una resolución publicada este lunes.
La JEC ordenó al Parlament la retirada del escaño en Borràs, después de haber sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) a inhabilitación por el delito de prevaricación en el caso de la Institució de las Lletres Catalanes, aunque la sentencia no es firme, al aplicarle el artículo de la inelegibilidad sobrevenida. Por ahora, el Parlament ha respondido a la JEC que no lo ejecutará hasta la sentencia del Supremo.
"Ningún daño irreparable"
En la interlocutoria, el Supremo expone que “no ha apreciado”, en cuanto a la ejecutividad del acuerdo, como el impugnado, que exista “ningún daño irreparable”, puesto que hay la posibilidad de suspender, y en su caso, anular la credencial emitida por la JEC al diputado sustituto.
El tribunal expone que la petición de Laura Borràs -que hay que retirar el acuerdo de la JEC antes de la sentencia- “cuestiona la constitucionalidad de la norma, que llevaría a un automatismo en la aplicación de la tutela cautelar que haría inútil las previsiones del artículo 6.2 de la LOREG (Ley Orgánica del régimen electoral general), en cuanto al efecto de la inaplicación práctica de las causas de inelegibilidad". Puesto que -añade- una vez concedida la protección cautelar, “solo habría que dilatar la tramitación del recurso hasta la finalización de la legislatura”. Y sostiene que “la sala está en condiciones de resolver el fondo de su caso en un plazo razonable”.
Prevalece la condena
El Supremo añade que en la ponderación de intereses confrontados, el interés general que tiene que prevalecer es el que está presente en la sentencia condenatoria, a la cual los artículos de la LOREG conectan las consecuencias jurídico-electorales que aprecia el acuerdo recurrido. “En este momento, más bien, la apariencia de buen derecho se vuelve contraria a la suspensión, sin que prejuzgamos el fondo del asunto”, afirma el Supremo. Y comparte con la Fiscalía que “ya la propia LOREG hace una ponderación del interés general afectado a consecuencia de la condena penal de un representante parlamentario”.
En la sentencia del marzo pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó a Laura Borràs a 4 años y medio de prisión, 13 años de inhabilitación a cargo público y pagar una multa de 36.000 euros al considerar que es autora de un delito de prevaricación y otro con falsedad documental por su gestión cuando era directora de la Institució de las Lletres Catalanes (ILC), entre los años 2013 al 2017. Borràs presentó recurso contra este condena al Tribunal Supremo.