Portazo judicial a la ley de amnistía. La sala penal del Tribunal Supremo, presidida por el magistrado Manuel Marchena, ha resuelto que no aplica la amnistía a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, que condenó por el 1-O y, por lo tanto, les mantiene la inhabilitación a cargo público hasta el 2031, según ha informado el tribunal este lunes. El tribunal sostiene que el delito de malversación no se puede amnistiar porque en el referéndum "hubo enriquecimiento personal de carácter patrimonial", hecho excluido en la norma del olvido penal, y también porque —según el Supremo— el 1-O "afectó potencialmente a los intereses financieros de la Unión Europea". El alto tribunal español también propone a la Fiscalía y a las partes si tiene que consultar al Tribunal Constitucional si la amnistía del delito de desobediencia es constitucional.

Así lo ha resuelto la sala formada por los magistrados Manuel Marchena —ponente de la resolución—, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo. Sin embargo, la magistrada Ana Ferrer ha hecho un voto particular porque considera que se tiene que amnistiar la malversación del 1-O y que también se consulte al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El posicionamiento del alto tribunal español es la misma que defendieron los cuatro fiscales del Supremo del 1-O, desacreditados por la Junta de Fiscales y el decreto del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

¿Por qué excluye la malversación?

El Supremo razona que “lo que determina la exclusión del delito de malversación de caudales públicos del ámbito aplicativo de la ley de amnistía es la imposibilidad de entender que los condenados para aplicar fondos públicos -no los propios- a los gastos del proceso no obtuvieron ningún beneficio personal de carácter patrimonial”. Añade: “A nuestro juicio, quien dilapida los fondos públicos que tiene que administrar con lealtad y los dedica a financiar el proceso independentista, obtiene el incuestionable beneficio personal que se deriva de no aportar dinero procedente de su peculio. Un proyecto, en suma, que para el resto de los ciudadanos que quisieron contribuir a hacerlo realidad y sumaron grandes o modestas cantidades, sí que representó, por supuesto, un desembolso que afectó su patrimonio.” El Supremo reprocha al Gobierno  que no haya hecho caso de las  recomendaciones del Consejo de Europa  para que vinculara “en el delito de malversación la responsabilidad penal a la existencia de pérdidas reales y cuantificadas para el presupuesto o los activos del Estado (como sostiene que pasó en el 1-O), no a la existencia de un beneficio personal de carácter patrimonial.”

En este sentido, el tribunal concluye: “Asociar el propósito de enriquecimiento -en esto consiste el ánimo de lucro- a la concurrencia de un acto de sustracción o de apoderamiento en beneficio personal del autor no es, por supuesto, coherente con la jurisprudencia de esta sala ni, por supuesto, con el tratamiento dogmático del delito de malversación de caudales públicos."

Por el contrario, la magistrada Ana Ferrer manifiesta, en el voto particular, que la ley de amnistía dice claramente que incluye la malversación por haber organizado el 1-O, tal como los condenó ella y sus compañeros magistrados del Supremo. Y, añade: "Asimilar ahora el desvio de fondos a la persecución de un objetivo político ilícito, con el ánimo de obtener un beneficio particular económicamente evaluable, resulta la incorporación de un matiz nuevo, a la vez que peligroso, cuando retuerce los perfiles del ánimo de lucro, en una suerte de inversión metodológica que teniendo que partir de los presupuestos de la ley que nos corresponde ahora aplicar, acaba redefiniendo un elemento de tipicidad."

La desconexión "de pocos segundos" del Estado español llega a la UE

En la resolución, los magistrados destacan el "llamativo contraste entre la protección reforzada que la Unión Europea atribuye al delito de malversación de caudales públicos y la lenidad del legislador español que no ha dudado en perdonar graves delitos, así como las consecuencias económicas que de ellos se han derivado". La resolución cita la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la corrupción, actualmente en trámite, que prohíbe el indulto o la amnistía del delito de malversación y el tribunal declara que en este contexto "es especialmente difícil conciliar el esfuerzo de la Unión Europea para eliminar márgenes de impunidad para los malversadores con la voluntad del legislador español de dispensar un tratamiento excepcional y personalizado a unos delitos de especial gravedad, por el simple hecho de haber sido cometidos por unos concretos responsables políticos y en una determinada franja histórica que consigue desde el día 1 de noviembre del año 2011 hasta el día 13 del mismo mes del año 2023".

Además de la exclusión de la amnistía por "la existencia de un beneficio personal de carácter patrimonial" en los políticos catalanes condenados, el Supremo considera que "se afectaron potencialmente los intereses financieros de la Unión Europea. Y sostiene: "No es difícil aventurar que la ruptura de la integridad territorial de Europa —esta desconexión existió, aunque durara solo unos pocos segundos— supuso un grave peligro de afectación de los intereses financieros a los cuales se refiere el art. 2.e) de la Ley de Amnistía". Y añade que: "Son más que evidentes las consecuencias que para el presupuesto de la Unión Europea —formado entre otras aportaciones por una proporción de la renta nacional bruta de cada país, en función de su nivel de riqueza, y un porcentaje sobre la recaudación del IVA de cada Estado— podía llegar a representar la descomposición territorial de España y la consiguiente ruptura de los límites territoriales y políticos de la Unión".

En la resolución, el alto tribunal español descarta hacer una consulta al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) porque sostiene que "es correcto" lo que incluye la ley de no amnistiar los hechos que afecten a los intereses financieros de la UE y añade: "Además, carece de sentido promover una duda prejudicial sobre la interpretación de una cuestión fáctica, no jurídica, relacionada con la inferencia a la cual llegamos sobre los efectos que para el presupuesto comunitario tendría la creación de un Estado independiente que rompiera las actuales fronteras de la Unión Europea".

Afectación a los casos del TSJC e instrucción 13

Esta resolución del Supremo puede afectar a otras causas pendientes de juzgar por el 1-O, como es el caso de los republicanos Josep Lluís Jové, Lluís Salvadó y Natàlia Garriga, a quien la Fiscalía ha pedido que se les aplique la amnistía, y el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) tiene que resolver ahora si les extingue toda responsabilidad penal. También hay pendiente la causa de la treintena de excargos y empresarios procesados en el juzgado de instrucción 13 de Barcelona.

Críticas de ERC a los jueces

Esquerra ya ha reaccionado a la resolución del alto tribunal español. La portavoz de ERC, Raquel Sans, ha asegurado que "no es ninguna sorpresa el torpedinaje del poder judicial". Y también se ha referido a los audios difundidos del juez Joaquín Aguirre: "Hay audios que incluso explican estas conversaciones internas. El poco respeto que tienen por la ciudadanía, por las leyes, aquellos que las tienen que aplicar" y ha insistido en que la amnistía está vigente y el poder judicial puede poner todas las dificultades que quieran, pero es una ley que tendrán que acabar aplicando".

 

Órdenes de detención vigentes

Precisamente, este lunes el juez instructor del 1-O en el Supremo, Pablo Llarena, también ha informado que no aplica la amnistía y mantiene las órdenes de detención del president en el exilio Carles Puigdemont y de los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig porque también comparte que la malversación del 1-O no se puede amnistiar. Y, aprueba la aplicación de la amnistía a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, por el delito de desobediencia, pero también propone a las partes personadas si tiene que hacer una consulta al Tribunal Constitucional por este delito. El mismo que propone la sala de lo penal del Supremo para los líderes de Junto si ERC condenados por el 1-O.

Critica el "ritmo de alta velocidad"

En la resolución, la sala de lo penal del Supremo critica "el ritmo alto de velocidad" con la cual se ha aprobado la norma del olvido penal, acordada por el PSOE con Junts y ERC. Y manifiesta: "La precipitación con la cual este texto legal ha visto la luz, reflejada entre otros aspectos en la visible distancia entre la redacción inicial y la que, finalmente, ha sido publicada, contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa", y pone como ejemplo el informe de la Comisión de Venecia.

Así, el Tribunal Supremo mantiene las inhabilitaciones por el delito de malversación: Oriol Junqueras hasta el 17 de julio de 2031; Raül Romeva y Jordi Turull hasta el 5 de julio de 2030, y Dolors Bassa hasta el 10 de octubre de 2031.