Disputa resuelta. La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha asignado a la Audiencia Nacional y no a la Fiscalía Europea la competencia para investigar el caso Koldo, sobre las presuntas irregularidades en la adjudicación de contratos de mascarillas en diferentes administraciones públicas durante la pandemia, según la resolución difundida por el tribunal este viernes. El Supremo resuelve así la cuestión de competencia positiva planteada por el titular del juzgado Central de Instrucción 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, y concluye que la Fiscalía Europea no es competente para investigar los hechos porque "no afectan a los intereses financieros de la Unión Europea". En la resolución, el alto tribunal español ha acordado que en este momento tiene que ser el juez Moreno el competente para investigar los hechos, incluidos los contratos adjudicados por los Servicios de Salud balear y canario objeto del procedimiento de la Fiscalía Europea, y que esta mantenga su competencia sobre estos expedientes exclusivamente a la determinación de la posible comisión de un delito contra los intereses financieros de la Unión Europea.

El tribunal —formado por los magistrados Manuel Marchena, presidente, Juan Ramón Berdugo y Ángel Luis Hurtado— afirma que solo se podría atribuir la competencia a la Fiscalía Europea, si los delitos investigados en la Audiencia Nacional estuvieran indisociablemente vinculados con el delito que es competencia en la Fiscalía Europea, hecho que —según el tribunal— no se produce en este caso; y, por ello, mantiene que el juez Moreno continúe y lidere la instrucción del caso Koldo.

 

Se investiga si existe una organización criminal en el Estado español

La Fiscalía Anticorrupción ya se mostró contraria a que la Fiscalía Europea asumiera toda la investigación que afecta a Koldo García, exasesor del exministro José Luis Ábalos, y a otros investigados por presuntas comisiones en adjudicaciones públicas. El fiscal Luis Pastor apostaba para que la Audiencia Nacional mantenga la competencia del caso con respecto a todos los delitos y que la Fiscalía Europea se limite a investigar "exclusivamente" si hubo delito contra los intereses financieros de la Unión Europea. La Fiscalía del Tribunal Supremo también compartía este criterio Finalmente, eso es lo que ha acordado el Tribunal Supremo.

En la resolución, el alto tribunal español explica que de lo actuado hasta el momento lo que se investiga en estas actuaciones “es la posible existencia de una organización criminal destinada a obtener de manera irregular adjudicaciones de contratos de material sanitario en diferentes administraciones públicas nacionales, con o a través de la intervención o mediación de cargos públicos de tales administraciones, que se habrían enriquecido con su actuación, como lo habrían hecho los miembros de aquella organización—posibles delitos de soborno, tráfico de influencias y organización criminal—. Unos y otros, presuntamente, habrían tratado de ocultar las ganancias obtenidas a través de varias operaciones financieras, también objeto de investigación, con posibles delitos de blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública".

En concreto, detalla que, “sin perjuicio de lo que finalmente pudiera resultar de la investigación, las adjudicaciones, presuntamente, irregulares a Puertos del Estado —por 20 millones de euros— y a la Secretaría de Estado de Seguridad —por 3.479.355 euros pudieron ser financiadas íntegramente por fondos nacionales. Mientras que de los 12.500.000 de euros correspondientes a la adjudicación de ADIF, 10.868.867,47 euros corresponderían a fondos nacionales y 1.631.132,53 euros a fondos de la Unión”.
 

Más eficacia en la Audiencia Nacional

El Supremo añade que la instrucción que realiza el juez Ismael Moreno "se encuentra en un estado avanzado y dada su evidente complejidad, el cambio de competencia podría menguar su ritmo y eficacia". Además, el tribunal "no advierte que la Fiscalía Europea esté en una mejor posición para asumir la investigación" para contar con una mayor especialidad o mejor dotación de medios materiales y humanos que la Audiencia Nacional.

Después de analizar el marco en el cual se creó la Fiscalía Europea y sus competencias, el alto tribunal español señala que la génesis de este órgano es la de proteger los intereses de la Unión Europea. Indica que se trata de un órgano supranacional que pretende paliar las dificultades que los órganos nacionales pueden afrontar en la hora de perseguir las infracciones que perjudican estos intereses y que por su dimensión y efectos se puedan combatir mejor a escala de la Unión. Se trataría en definitiva “de intensificar la lucha contra estas infracciones que puedan no ser suficientemente eficaces, si se afronta desde los Estados y, especialmente, desde la fragmentación de los procesos nacionales”.

El Supremo precisa que cualquier interpretación que se realice del alcance de la competencia material de la Fiscalía Europea “tiene que partir de esta premisa: los delitos competencia de esta Fiscalía, lo serán, si existe este perjuicio en los intereses financieros de la Unión y si su mejor y más eficaz persecución exige que aquella asuma su investigación y persecución”. El tribunal concluye que ninguna de estas condiciones se advierte en este momento. Y por todo esto, mantiene el caso en la Audiencia Nacional.