Nuevo asedio a la escuela catalana. La sala de lo contencioso-administrativa del Tribunal Supremo ha ordenado al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que admita a trámite el recurso de la Asamblea por una Escuela Bilingüe contra una serie de documentos publicados en la web del Departament d'Educació relativos a la organización y gestión de los centros educativos para el curso 2022-2023, según ha informado el alto tribunal este jueves. Los documentos hacían referencia al tratamiento y uso de las lenguas en el sistema educativo. La entidad y la Fiscalía denunciaron que estas instrucciones no respetan el castellano como lengua también vehicular. En la sentencia, el Supremo comparte la postura de la Asamblea y el ministerio fiscal, y a pesar de que ordena al TSJC que resuelva el fondo del recurso, ya adelanta que la lengua castellana es apartada en estas instrucciones de funcionamiento de los centros educativos.
El TSJC inadmitió los recursos al asegurar que eran documentos no recurribles porque no tenían naturaleza normativa ni innovadora, pero el Supremo ahora lo corrige, aunque son instrucciones de Educació del curso pasado. "Avanzan sobre la regulación legal del uso de las lenguas en la enseñanza y, por lo tanto, apuntan a una virtualidad normativa que se impone a un amplio ámbito de sujetos, no limitado a la relación educativa en sentido estricto, sino más extenso", razona el alto tribunal español.
El catalán, en los tribunales
La educación en catalán sigue siendo cuestionada en los tribunales. Actualmente, el Tribunal Constitucional (TC) analiza la nueva ley y el decreto que el Parlament y el Govern aprobaron para blindar la lengua catalana en la escuela, según los gobernantes. Precisamente, Òmnium Cultural y Plataforma por la Lengua han denunciado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) la vulneración de sus derechos porque el TC los ha excluido del procedimiento, al asegurar que no son afectados, mientras que ha mantenido a familias y entidades españolistas porque lo que se debate es si la lengua castellana tiene presencia suficiente en las aulas en Catalunya.
La exclusión del castellano
En la sentencia, el Tribunal Supremo afirma que “no parece, por lo tanto, que la actuación controvertida sea una mera instrucción de servicio o circular de consumo doméstico, sino algo más, de forma que no está justificado considerar que no es recurrible”, y añade: "El nombre no hace a la cosa y bajo la denominación de instrucciones de servicio y circulares u otros parecidos pueden encontrarse actuaciones administrativas que van más allá del cometido meramente interno y no innovador que distingue a estas instrucciones y circulares". Por eso, el Supremo anula la resolución de inadmisión y acuerda devolver las actuaciones a la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC, para que se pronuncie sobre las cuestiones de fondos planteadas en el recurso.
El Supremo, en su resolución, recoge, que la Asamblea recurrente y el ministerio fiscal destacaron en sus escritos que en los documentos impugnados había “ausencia de toda mención al castellano, que es lengua oficial también en Catalunya”, mientras que el abogado de la Generalitat defendió que no debía entenderse como una exclusión. “Los términos de estos documentos, de los que el ministerio fiscal resalta su vocación de regir y de transcender, no parecen cohonestarse con la presencia junto a la lengua catalana de la castellana”, comparte el Supremo, tomando parte del fondo del recurso y no solo en la valoración jurídica de los documentos.
El tribunal concluye: “Efectivamente, el Departament d'Educació ha introducido, mediante los documentos impugnados, elementos distintos a los que contienen los preceptos referidos y que pretenden vincular a todos los ámbitos sobre los que se proyectan, los cuales van más allá del propiamente interno de la Administración.”
Finalmente, el Supremo establece, como criterio general, que “las instrucciones de las autoridades educativas sobre el proyecto educativo de los centros docentes que transciendan el ámbito interno de la misma Administración y contengan elementos que excedan de la mera información, son susceptibles de recurso contencioso-administrativo”.