El Supremo frena al Gobierno y paraliza el censo de la ley de nietos

La inscripción en el censo electoral español de las personas que se hayan nacionalizado a partir de la conocida como ley de nietos, que generó muchísima polémica antes del verano, frenada. El Tribunal Supremo ha aceptado suspenderla tal como habían pedido como medida cautelar desde Vox e Iustitia Europa. Este lunes se celebró la vista pública y las dos formaciones aseguraban que las próximas elecciones al Congreso —todavía sin fecha, pero que se tienen que celebrar como tarde el verano de 2027— tendrían unos resultados "viciados" si no se paraban estas altas automáticas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes. En cambio, tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía se oponían a la paralización. La suspensión será vigente hasta que las oficinas consulares acrediten que los nacionalizados cumplen con la condición de descendientes de españoles que sufrieron el exilio.

La ley de nietos es la disposición adicional octava de la ley de memoria democrática, según la cual se otorga la nacionalidad a los hijos y nietos de las personas que se tuvieron que exiliar durante la dictadura franquista. Es una ley que entró en vigor en 2022 y expiró a finales de octubre. Hasta el pasado 31 de marzo, unas 2,4 millones de personas han iniciado los trámites para conseguir la nacionalidad española. El ministro de Exteriores, José Manuel Albares, explicó en abril que las oficinas consulares de todo el mundo han recibido presencialmente 1,2 millones de expedientes y se han aprobado 545.000 expedientes. Ante estos datos, en junio, Feijóo puso el grito en el cielo asegurando que la intención de Sánchez era "conseguir nuevos votantes", ya que, con todas las encuestas en contra, "no le salen las cuentas".

 

Una decisión que el Gobierno no comparte

Desde la Moncloa, como era de esperar, han lamentado esta decisión del Supremo, que aseguran, no comparten. "Es una decisión contraria al criterio del Gobierno de España y también a la de la Junta Electoral Central. Confiamos en la imparcialidad de la justicia en el Estado de derecho", ha afirmado la portavoz del ejecutivo, Elma Saiz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Según la decisión del Supremo, el voto para las personas inscritas en la CERA a través de la ley de nietos queda suspendido, salvo aquellos que acrediten que son descendientes de exiliados.

En cambio, la reacción del PP, partido que levantó la voz contra los efectos de la ley de nietos sobre las próximas elecciones, ha sido muy diferente. En un mensaje muy breve publicado en las redes sociales, Alberto Núñez Feijóo ha compartido la noticia: "Teníamos razón", ha escrito. Cuca Gamarra, vicesecretaria de Regeneración Institucional del partido, también ha celebrado la decisión. "Lo hemos dicho desde el principio: no se puede cambiar una ley por medio de una instrucción. Teníamos razón", ha insistido. Con todo, no fue el PP quien llevó esta "ley" a la justicia, sino Vox, que también ha sacado pecho de la decisión del Supremo. "Vox lo está haciendo todo en contra de este gobierno en todos los frentes", ha subrayado su líder, Santiago Abascal.  

Los autos, pendientes

En concreto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto suspender de manera cautelar el voto para las personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que consiguieron la nacionalidad a través de la denominada 'ley de nietos', así como las nuevas altas en el mismo, salvo que acrediten que familiares sufrieron exilio. Los dos autos se notificarán en los próximos días, cuando se incorpore el voto particular de uno de los seis magistrados que han formado la sala, según informa el tribunal.

Los magistrados establecen que para las personas que hayan obtenido la nacionalidad española por la disposición adicional de la Ley de memoria democrática conocida como 'ley de nietos' y que "aún no hayan sido inscritas en el CERA en el extranjero, se continuará la tramitación del correspondiente expediente de inscripción hasta su finalización". Pero precisan que, "una vez finalizado dicho expediente, se suspenderá la inscripción en el citado censo hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento".

En cuanto a las personas que hayan sido ya inscritas en el CERA, determinan que "se suspenderán los efectos electorales de la inscripción en dicho censo para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse, hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento".

No obstante, subrayan que "no regirá" la suspensión de la inscripción prevista en los apartados anteriores para las personas con respecto a las cuales los encargados de los registros consulares "expidan certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad".

El Supremo ordena por ello a la Junta Electoral Central (JEC) que requiera de inmediato sobre ese extremo a los encargados de los registros consulares.

Riesgo de "daños irreversibles"

La decisión llega después de una vista pública celebrada este lunes en el Supremo para analizar los presuntos efectos electorales que provocaría esa disposición adicional, donde Vox e Iustitita Europa reclamaron la suspensión cautelar, mientras se analice detenidamente el fondo del asunto, ante el "riesgo" de daños irreversibles.

Vox defendió la necesidad de esta medida para "preservar la legalidad, objetividad, transparencia e igualdad" en la formación del censo electoral y "evitar" que continúe "aumentando de forma anómala, cuando no legal". Por su parte, Iustitia Europa apeló a la necesidad de la medida cautelar porque, según argumentaron, la sentencia podría llegar "cuando ya no pueda ser materialmente útil". "Una sentencia estimatoria podrá ordenar la revisión del censo para procesos futuros", pero "lo que no podrá hacer es reconstruir con certeza una elección ya celebrada", indicó.

Mientras tanto, la Abogacía del Estado se opuso a la suspensión cautelar alegando que sería una privación del derecho fundamental al sufragio, reconocido en la Constitución, a ciudadanos que ya tienen reconocida su nacionalidad. "¿Cómo podría privarse de derechos judiciales a personas que han adquirido una nacionalidad por actos administrativos firmes?", exclamó en representación del Gobierno. El Supremo, por ahora, ha dado la espalda a los argumentos del Gobierno de Pedro Sánchez.