La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rebajado las condenas impuestas por el TSJC al expresidente Artur Mas y las exconselleres Joana Ortega y Irene Rigau para organizar el 9-N. En el caso de Mas, reduce la inhabilitación de 2 años a 1 año y 1 mes y lo equipara a la pena que ya impuso el Supremo al exconseller de presidencia, Francesc Homs, también en relación al proceso participativo de noviembre de 2014.
En el caso de Ortega, rebaja la condena de 1 año y 9 meses a solo 9 meses y en el caso de Rigau también la limita a 6 meses (el TSJC le había condenado a 1 año y 6 meses). Todos ellos están condenados por delitos de desobediencia y la sentencia ya es firme. La fiscalía había solicitado mantener todas las penas.
Los magistrados desatienden así la petición de la fiscalía, que pidió confirmar las condenas. El fiscal Jaime Moreno afirmó durante la vista que tuvo lugar en el alto tribunal el pasado 7 de noviembre que lo que ocurrió hace cuatro años "fue un desafío a la legalidad".
Vista del 7 de noviembre
El Tribunal Supremo ha avanzado la decisión sobre los recursos presentados por las defensas de Artur Mas, Joan Ortega y Irene Rigau. La Sala de lo Penal celebró una vista el 7 de noviembre pasado para estudiar los recursos y decidir si confirmaba las penas impuestas por el TSJC (tal como pedía la fiscalía) o si las modificaba.
Desde el Supremo adelantan que se han confirmado "todos los pronunciamientos" de la sentencia del TSJC a excepción "de la concreta duración de las penas de inhabilitación especial" para ejercer de cargo público. Los argumentos, sin embargo, se conocerán más adelante cuando se notifique la sentencia.
En marzo de 2017, el TSJC les condenó por un delito de desobediencia a 2 años de inhabilitación en el caso de Mas, 1 año y 9 meses a Ortega y 1 año y 6 meses a Rigau. También les impuso multas de 36.500 euros a Mas, 30.000 a Ortega y 24.000 a Rigau, unas cantidades que ahora el Supremo también confirma. En cambio, el tribunal les absolvió de un delito de prevaricación. Antes de llegar a juicio, la acusación por malversación decayó y no se les llegó a juzgar por este delito.
Con la decisión del Supremo, ahora estas condenas ya son firmes. Eso significa que el expresidente y las dos exconselleres quedan inhabilitados para ejercer cualquier cargo público mientras dure la condena. En el caso de Mas, el Supremo opta por rebajar la pena y equipararla a la que ya impuso a Francesc Homs durante el juicio por el 9-N que se celebró en el Supremo en marzo de 2017. Homs era diputado en el Congreso de los Diputados y, como aforado, tenía que declarar ante este tribunal.
La decisión del Supremo se conoce en las puertas del juicio al procés. El martes se celebrará la vista de previo pronunciamiento para confirmar la competencia del Supremo para juzgar el 1-O y en enero está previsto que arranquen las declaraciones de los acusados.
Pendientes del Tribunal de Cuentas
El 9-N todavía tiene abierto otro procedimiento judicial en el Tribunal de Cuentas. El 12 de noviembre pasado, el Tribunal de Cuentas condenó a Artur Mas, Joana Ortega, Irene Rigau, Francesc Homs y seis acusados más a devolver 4.946.788,16 euros por la organización del proceso participativo del 9 de noviembre de 2014.
El tribunal considera que han tenido una responsabilidad contable y que usaron dinero público. La condena es solidaria y, por lo tanto, tendrán que aportar el dinero entre todos, aunque el expresidente Artur Mas está considerado el máximo responsable y tendría que asumir lo que no aporten el resto de condenados. Todos ellos ya han recurrido la decisión y el Tribunal de Cuentas tendrá que pronunciarse en las próximas semanas. La sentencia, sin embargo, todavía se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.
Antes de la celebración del juicio, todos ellos ya tuvieron que depositar 5,2 M € de fianza, de los cuales 2,8 M € en efectivo (aportadas por la caja de solidaridad) y el resto con inmuebles de su propiedad como aval.