¿Qué coste tiene que un militar en la reserva amenace un territorio con una "solución armada"? El Tribunal Supremo acaba de dar respuesta. La sala de lo militar ha impuesto una sanción económica disciplinaria de sólo ocho días al teniente coronel del Ejército Enrique Área Sacristán "por quebrantar el deber de neutralidad política" a través de un artículo donde amenazaba Catalunya con las armas. De esta manera, admite parcialmente el recurso del militar y rebaja a prácticamente la mitad la sanción que le impuso el Ministerio de Defensa, que era de quince días.
Se trata de un artículo en Alerta Digital publicado ahora hace dos años, el 30 de agosto del 2018. El titular: "El teniente coronel Área advierte a los dirigentes separatistas: que no les quepa la menor duda que, si no entran en razón, nos quedaría la solución armada con toda su contundencia". El texto acusaba al gobierno de Pedro Sánchez de "dilapidar la cohesión social con la ley de memoria histórica, el conflicto catalán y las alianzas con la extrema morada izquierda que quiere dilapidar la nación española como los artistas políticos del sexenio revolucionario". Y añadía en este contexto: "Hay que solucionar con la buena voluntad de las partes, pero que, si esta no existe, como militar nos quedaría la solución armada en la que se aplicará la Ley del Estado con toda su contundencia".
La sala de lo militar confirma la sanción, porque "concurren todos los requisitos legalmente exigidos para calificar su conducta como una falta grave consistente al efectuar con publicidad manifestaciones o expresiones que supongan infracción del deber de neutralidad política". De la misma manera, subraya que su situación de reserva no le dejaba fuera del régimen disciplinario, "al no implicar la situación administrativa de reserva la suspensión de su condición de militar".
Por eso, el Tribunal Supremo concluye que tiene que ser sancionado: "Son la ostentación de la condición militar y el empleo de teniente coronel en el artículo en cuestión -en el que se expresan opiniones contrarias al deber de neutralidad política del militar-, así como la propagación del mencionado artículo en un medio de acceso libre de comunicación social, las circunstancias que denotan la incuestionable concurrencia del dolo exigible como elemento subjetivo del tipo disciplinario aplicado".
Ahora bien, la sala de lo militar también estima parcialmente el recurso del teniente coronel a la reserva ante la resolución de la ministra Margarita Robles, que fijó la sanción económica disciplinaria en quince días. La rebaja a ocho días, "ya que la resolución sancionadora impuso una sanción más grave que la que propuso el instructor del expediente disciplinario, omitiendo el trámite de dar un plazo de diez días al expedientado para que formulara alegaciones al respecto".