El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre los jóvenes de Altsasu condenados por la Audiencia Nacional. Y lo ha hecho para rectificar las condenas. El alto tribunal ha eliminado el agravante de discriminación, hecho que ha llevado a una reducción de penas para los ocho condenados. Ahora van del año y seis meses de prisión a los nueve años y seis meses. En algún caso, esta reducción llega hasta los cuatro años. Se mantienen los delitos de atentado a la autoridad, lesiones, desórdenes y amenazas. Se cumplen tres años de la pelea de bar entre los jóvenes de la localidad navarra de Altsasu y guardias civiles fuera de servicio. La Fiscalía les acusó de terrorismo. Tres de ellos llevan más de 1.000 días en prisión.
Concretamente, la reducción de penas se debe a la no aplicación del agravante de discriminación, ni la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado a la autoridad, y de la supresión en dos de los acusados de alguno de los delitos de lesiones por falta de pruebas. La sentencia asegura que los hechos "son exacrables y reflejan una motivación abyecta" y que fue porque eran guardias civiles. No obstante, sostiene que el hecho de que fueran guardias civiles "ya ha sido tenido en cuenta para conformar la tipicidad del delito de atentado". La sentencia no ha sido unánime: ha habido voto particular de dos jueces.
De esta manera, la pena de Oihan Arnanz pasa de 13 años a 9 años y medio de prisión. La de Jokin Unamuno y Adur Ramírez pasa de 12 años a 8 años y medio. La de Jon Ander Cob y Julen Goicoechea pasa de 9 años a 7 años y medio. La de Aratz Urrizola pasa de 9 años a 4 años y dos meses. La de Iñaki Abad pasa de 6 años a 3 años y seis meses. Y la de Ainara Urquijo pasa de 2 años a 1 año y seis meses. Es la única que no está en prisión.
La Guardia Civil no es un colectivo discriminado
Los magistrados recuerdan que el artículo 22.4 del Código Penal "hace referencia a motivos racistas, antisemitas, religiosos o por creencias de la víctima, etnia, raza, nación a la que pertenece, sexo u orientación sexual, razones de género, enfermedad o discapacidad". Es decir, concluye la sala, "se trata de colectivos que presentan unas situaciones objetivas de vulnerabilidad que el legislador tiene en cuenta". En el caso de los guardias civiles "no se da el caso", según la sentencia.
Por otra parte, el Tribunal Supremo también retira el agravante de superioridad en relación a los delitos de atentados a agentes de la autoridad al considerar que no se puede aplicar este agravante en este delito. En cambio, lo mantiene en los delitos de lesiones.
Los delitos de atentado a la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas porque considera que "ha existido prueba suficiente y válida de las agresiones y lesiones físicas y psicológicas causadas a las víctimas".
Voto particular en contra
Dos de los cinco magistrados que firman la sentencia, Vicente Magro y Antonio del Moral —que también forma parte de la sala del procés—, han formulado un voto particular. Los dos jueces defienden que sí que se tendría que aplicar el agravante de discriminación, porque consideran que los actos contra "personas que representan instituciones del Estado" son actos de discriminación por una cuestión ideológica "contra lo que representa el Estado".
En su voto particular, Vicente Magro y Antonio del Moral sostienen: "Es el hecho diferencial que los condenados quieren imponer, que es el motivo del ataque, y no por el mero hecho de ser un guardia civil de paisano. No se agrede por eso. Es algo más". Subrayan que a los jóvenes de Altsasu les movió su "odio por la presencia en la zona geográfica con el deseo de su desaparición". Los magistrados aseguran que la discriminación llega hasta el punto de que los agentes y sus parejas no pueden moverse con libertad por Altsasu, sino que solamente pueden acudir a determinados lugares, sin poder salir por la noche a pasar "un rato de ocio y diversión".