La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha rechazado de admitir a trámite la denuncia presentada por el pseudosindicato Manos Limpias contra el president en el exilio y eurodiputado de Junts, Carles Puigdemont, al asegurar que no son delitos de injurias o de odio las afirmaciones que realizó y publicó en Instagramm donde se refirió a los jueces españoles como "cuervos togados" que "se revuelven y enseñan dientes y colmillos", y "se los pone cara de general Pavía", según la resolución comunicada este martes por el alto tribunal español. El tribunal que ha dictado la resolución está formado por Manuel Marchena (presidente), Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela y Eduardo de Porres (ponente).

En la resolución, el tribunal manifiesta que "la libertad de expresión ampara el derecho a la crítica, también a jueces y magistrados, incluso cuando se formula en términos inapropiados y ofensivos, como en este caso" de Puigdemont. Añade que en estos casos "el Tribunal Constitucional sostiene que la reacción penal no está justificada enfrente de cualquier tipo de exceso en el ejercicio de este derecho". La Fiscalía, que también rechaza la acusación, recordó jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que garantiza la libertad de expresión, especialmente, la que molesta a los dirigentes.

 

Ni injurias ni delito de odio

El tribunal añade que el discurso o expresiones denunciadas se produjeron en el contexto de un debate político y como expresión de una apreciación crítica de las actuaciones de los jueces y tribunales en el Procés. "Las expresiones proferidas se limitan a una crítica desabrida a la actuación judicial y su contenido no permite su subsunción normativa en el delito de injurias y, menos todavía, en el delito de discurso de odio, dado que se alejan notoriamente del espacio de tipicidad que diseña el artículo 510 del Código Penal”, manifiesta el Supremo. Y es que el delito de odio es para proteger a colectivos desfavorecidos, como los inmigrantes, y la judicatura no estaría en este supuesto.

El Supremo cita en resoluciones suyas anteriores en las cuales remarcó que “el derecho penal no es herramienta apta para limar asperezas o imponer un estilo más plano, menos escandaloso, más objetivo o neutro; o para acallar una opinión agria, ni siquiera aunque pueda ser injusta”. También menciona una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2015 que indica que “los límites a los cuales está sometido el derecho a la libertad de expresión tienen que ser siempre ponderados con exquisito rigor”, para "no correr el riesgo de hacer del derecho penal un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión, lo cual, sin duda, —añade— resulta indeseable en el Estado democrático".

Finalmente, el tribunal, ponderando el contenido, contexto y finalidad de los hechos denunciados concluye que, “si bien se trata de expresiones ofensivas e injustas, no son constitutivas de delito", y, por eso, ha acordado inadmitir a trámite la denuncia de Manos Limpias, al cual indica que puede ir  a denunciarlo a otras jurisdicciones, que no sea la penal.