El Tribunal Supremo ha rechazado la enésima querella del partido ultra Vox contra el presidente español Pedro Sánchez y en este caso contra el president en el exilio, Carles Puigdemont, así como sus respectivos partidos, PSOE y Junts, en la que califica de delictivo el acuerdo del 9 de noviembre pasado para la investidura del socialista, según una resolución difundida este miércoles. Vox aseguraba que con el acuerdo se cometían los delitos de soborno, colaboración con terrorismo, usurpación de funciones del poder judicial y negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos con abuso de funciones. El tribunal, presidido por Manuel Marchena, recuerda al partido de Santiago Abascal que ya le dijo en una resolución de enero de 2023 que son acuerdos políticos, que se tienen que desarrollar en normas, y estas  ya tienen sus controles correspondientes. El principal es el acuerdo para aprobar una ley de amnistía de los hechos del Procés, de la cual parece, finalmente, desencallada.

Eso sí, en la resolución el alto tribunal español avisa a socialistas y juntaires de sus límites: "El legislador no tiene otro límite normativo que el derivado de las exigencias constitucionales y del ordenamiento de la Unión Europea y solo el Tribunal Constitucional y en su caso el TJUE, previa interposición de los recursos procedentes, corresponde pronunciarse al respeto."

 

Amnistía y referéndum

En la resolución, el Supremo aclara que en el acuerdo político del noviembre pasado "no se pacta la celebración de un referéndum de autodeterminación". Y añade: "Los pactos conseguidos no pueden ser constitutivos de delitos de soborno o de negociaciones prohibidas a los funcionarios porque se enmarcan en las negociaciones de naturaleza política y precisan de instrumentos normativos para su desarrollo y ejecución."

El tribunal sostiene que "tampoco pueden calificarse de encubrimiento o colaboración terrorista porque la tramitación de un proyecto de ley de amnistía constituye una iniciativa legislativa ejercida al amparo  de la Constitución y, el hecho que, caso de aprobación, comporte la extinción de responsabilidades penales ya declaradas o el archivo de causas en tramitación por cualesquier de los delitos contemplados en esta, nunca puede ser considerado como un acto de encubrimiento de estos delitos".

Finalmente, el Supremo también descarta el delito de usurpación de funciones del poder judicial: "Las iniciativas legislativas dirigidas a la aprobación de una ley de amnistía o a la creación de comisiones parlamentarias sobre la actuación de determinados jueces y tribunales se enmarcan formalmente en el ejercicio de potestades legislativas previstas en la Constitución y como tal son susceptibles de los mecanismos jurídicos de fiscalización que nuestro sistema constitucional reconoce."

Con todo, nadie duda que la sala de lo penal del Supremo que condenó a los líderes independentistas catalanes por el 1-O y que se opuso a su indulto, será el primero en presentar un recurso de inconstitucionalidad de esta ley del olvido de los hechos ocurridos en el marco del procés de independencia de Catalunya.