El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la cual reconoce el derecho de las familias monoparentales a extender de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad para evitar la discriminación de los recién nacidos, según una resolución comunicada este viernes. El tribunal establece que esta es la interpretación que tiene que darse en el permiso regulado en el Estatuto del Personal Público. En concreto, la sección cuarta de la sala del contencioso-administrativo ha estimado el recurso de una profesora a la cual la Dirección de Educación de Valladolid rechazó su solicitud para ampliar el permiso de maternidad de 16 a 24 semanas para tratarse de una familia monoparental. Un juzgado contencioso-administrativo le dio la razón a la madre en entender que aplicar la normativa vigente a un único modelo de familia biparental era claramente discriminatorio. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló la sentencia de instancia y confirmó la resolución administrativa. Ahora el Supremo le vuelve a dar la razón a la madre.
En la sentencia, el tribunal expone que analiza este caso porque existe "controversia" en esta materia y "disparidad de criterios" sobre esta cuestión que hay a las salas y en los diferentes Tribunales Superiores de Justicia. Precisamente, el Tribunal Constitucional aceptó, el junio pasado, los recursos de amparo de varias socias de la organización Madres Solteras por Elección (MSPE), que persiguen que las familias monoparentales (formadas por un solo miembro, mujeres en su inmensa mayoría) puedan disfrutar de las mismas semanas de permiso por nacimiento, acogida o adopción que las familias biparentales (de dos miembros). De este modo, el Constitucional determinará si las madres o padres que tienen hijos en solitario podrán tener 32 semanas de permiso por nacimiento o adopción, en lugar de las 16 que se conceden ahora por cada progenitor. El TSJ de Catalunya también presentó una consulta.Y, es que una magistrada de lo social de Barcelona dictó una resolución pionera y concedió 24 semanas a una madre.
De las 16 a 26 semanas de permiso
En el caso de la profesora, El Supremo interpreta el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, que regula los permisos de nacimiento para la madre biológica y el otro progenitor. Este artículo concede un permiso de 16 semanas de duración para ella (6 semanas obligatorias para todos dos progenitores inmediatamente después del parto). El tribunal añade que, para evitar la discriminación de los menores neonatos y teniendo en cuenta el interés superior de los mismos reconocido constitucionalmente, este artículo se tiene que interpretar que se sume al permiso previsto en el apartado a) (16 semanas), el previsto en el apartado b) (10 semanas al excluirse las 6 primeras semanas). La madre pidió solo la adición de 8 semanas.
La igualdad entre los recién nacidos
En la resolución, el tribunal manifiesta que el interés del menor destaca sobre todos los intereses que convergen en la caracterización y ordenación de estos permisos y que esto es así “porque, en todo caso, lo que está en juego es la igualdad entre los menores neonatos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución), según haya nacido en un tipo u otro de familia”.
En este sentido, la magistrada Pilar Teso, que es la ponente de la resolución, explica que “el tipo de familia no puede, por lo tanto, determinar la diferencia de trato, de forma que el nacido en una familia monoparental disfrutará de la cura, atención y protección familiar (que establece el artículo 68 del Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas”.
Para el tribunal, se trata de “una discriminación entre menores que se califica por el perjuicio indudable que sufren quienes se ven privados tempranamente de las curas que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores". Y añade: "No hay que decir que la diferencia temporal en el número de semanas no es fútil cuando se trata de protección y atención en esta edad tan temprana.” Por eso, el tribunal reinterpreta la norma de la Función Pública.
Solo por la defunción de la madre
El Tribunal Supremo recuerda que el único supuesto de familia monoparental que ha regulado expresamente la ley, que es el provocado por el fallecimiento de la madre, permite la suma de ambos permisos. “En este supuesto del progenitor viudo, por tanto, la duración del permiso sí se extiende hasta el límite de las familias biparentales, produciéndose la suma o adición que ahora postula la parte recurrente para la familia monoparental, naturalmente en la parte que reste del permiso que, en su caso, hizo uso la madre antes de fallecer”, subrayan los magistrados.