Razonamientos un mes tarde. El Tribunal Supremo ha hecho pública hoy la resolución en la que declara la inadmisibilidad de todos los recursos contencioso-administrativos presentados contra los reales decretos aprobados por el Gobierno el junio pasado para conceder los indultos a los nueve presos políticos catalanes, fallo que se adelantó el 20 de enero pasado. El tribunal estima la alegación hecha por la Abogacía del Estado para que desestimara los recursos presentados por Vox, el PP, diputados catalanes de Cs y del PP. El tribunal, además, responde al exdelegado del Gobierno en Catalunya Enric Millo que no fue víctima personal del procés independentista porqué "no se recoge en la sentencia penal del Supremo". En la resolución, de 70 páginas, más de la mitad (50) son para recoger el voto particular de dos magistrados que aseguran que la legitimidad de los partidos se tendría que haber valorado, más adelante, en la sentencia, ya que la condena de los presos indultados fue por "un alzamiento a la soberanía nacional, que afecta a todos los ciudadanos españoles".

La jurisprudencia en el ámbito contencioso-administrativo fija que para poder presentar un recurso ante una resolución administrativa, la persona o colectivos tienen que tener una afectación directa, o ser víctimas, y que se recoja en una sentencia penal. Hay pocas excepciones, como es el ámbito de la protección del medio ambiente, donde sí que se pueden personar demandas contra resoluciones de gobiernos que no afectan directamente a la persona o entidad ecologista. En la resolución de los indultos, tres de los cinco magistrados de la sección 5.ª de la sala contenciosa-administrativa recuerdan que en esta jurisdicción el interés legítimo para personarse en un recurso, en este caso contra los indultos, es que esta actuación administrativa "pueda repercutir directamente o indirectamente, o en el futuro, pero de modo efectivo y acreditado, no meramente hipotético", como indica que exponen los partidos.

 

Descartado

Con respecto a Millo, el popular expuso que está legitimado para presentar recurso contra los indultos porque tuvo "un claro sufrimiento de la violencia ambiental promovida por los condenados", que provocó "una serie de actuaciones violentas que lo afectaron" como miembro del PP y en el ámbito familiar. Argumentos que el Supremo le rechaza. "No se puede deducir un interés legítimo del recurrente de la primera condición que expone en su condición de delegado del gobierno por las actuaciones violentas a los cuerpos policiales, porque se invoca no un interés personal, sino institucional, del órgano del Estado, la Delegación del Gobierno". Y también le descarta su interés personal cuando asegura que sufrió en el ámbito personal y familiar y como miembro del PP, porque "no se mencionan en el relato de hechos probados ni son determinantes en sí mismos en el relato penal que se hace en la sentencia" del Supremo, que condena a los líderes independentistas catalanes.

Voto particular

Por su parte, en el voto particular, los dos magistrados Wenceslao Olea y Fernando Román admiten que en el ámbito del derecho procesal, "la legitimación es una de las materias más oscuras y que la regulación que ofrece el legislador da más sombras que luces". Añaden que el tribunal no tendría que haber descartado de forma tan rápida la expulsión de los recurrentes, todos partidos unionistas, porque indican que "los sujetos pasivos de los delitos cometidos son todos y cada uno de los ciudadanos españoles". Admiten que sería inviable admitir a trámite la legitimación activa individual de los ciudadanos españoles, ni de asociaciones, pero sí de los partidos políticos, ya que algunas de las acciones de los condenados tuvieron lugar en el llamado "pilar parlamentario", es decir, en el Parlament de Catalunya, con la aprobación de las leyes de transitoriedad jurídica. Y reiteran la resolución del Tribunal Constitucional, "que indicó que se produjo un alzamiento contra la soberanía residenciada en el pueblo español". El Tribunal Supremo condenó a los líderes catalanes por los delitos de sedición, malversación de fondos y desobediencia. Por todo eso, plantean a sus compañeros que "habría que revisar la doctrina jurisprudencial referida a la amplitud de la legitimación activa de los partidos políticos con representación". Es decir, para los dos magistrados, se tendrían que haber aceptado los recursos de Vox, el PP y Cs.