El Tribunal Supremo ha revocado el tercer grado a los presos políticos. También deniega la aplicación de la semilibertad del artículo 100.2 por|para su falta de conexión con un procés|proceso de reinserción.

El tribunal que juzgó la causa del procés ha acordado revocar el tercer grado penitenciario concedido por el departamento de Justicia de la Generalitat a los 9 condenados a penas de prisión, al considerar que se trata de una medida prematura. La sala destaca que hace falta que transcurra un periodo de tiempo mayor por evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, más cuando se trata de condenas elevadas (de 9 a 13 años de prisión) de las cuales ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte.

La Sala estima los recursos de apelación de la Fiscalía contra el progreso a tercer grado penitenciario concedido por la Generalitat y ratificado después por los juzgados de Vigilancia Penitenciaria, de manera que tendrán que continuar en segundo grado. Asimismo, estima el recurso de la Fiscalía en relación a la aplicación a estos internos del artículo 100.2 del Reglamento penitenciario, que suponía también un régimen de semilibertad, y que los deniega, reiterando los argumentos que dio a Carme Forcadell el pasado mes de julio, por la falta de conexión de un programa de tratamiento de este tipo con un procés de reinserción de los delitos cometidos.

El tribunal que ha dictado las actuaciones está formado por Manuel Marchena, presidente y ponente, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Colom y Ana Ferrer.

En las nueve ejecutorias, de contenido similar, los magistrados explican que la concesión del tercer grado a un interno que no haya cumplido la cuarta parte de la condena —que es el caso de todos, excepto de Jordi Cuixart, Jordi Sánchez y Joaquim Forn, que tampoco han cumplido la mitad— es excepcional y exige "una justificación reforzada, lógicamente, con respecto a aquella exigible en los supuestos en que se propone para el tercer grado un interno que ya ha cumplido la cuarta parte de la condena".

 

La resolución dice que "ninguno de los acusados en este procedimiento ha sido condenado por perseguir la independencia de Catalunya. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, por descontado, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda. El pacto de convivencia proclamado por el poder constituyente no persigue el discrepante. Ampara y protege su ideología, aunque esta atente en los pilares del sistema ".

Por eso, el tribunal destaca que "yerra la juzgadora de instancia al dejar entrever que la estimación del recurso del ministerio fiscal implicaría exigir al interno que modificara su ideología. El Sr. Junqueras —indica en el escrito de Oriol Junqueras— no fue condenado por su ideología independentista. Fue declarado autor de un delito de sedición en concurso con un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada, con base en los hechos declarados probados en el juicio histórico de nuestra sentencia". Además, destaca que "nadie cumple condena en un centro penitenciario por sus ideas políticas".

El tribunal indica que "en la tarea de acomodar el cumplimiento de las penas impuestas a los fines constitucionales que inspiran la ejecución de las penas privativas de libertad, nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada. En los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática. Su detenida lectura descarta cualquier quiebra del principio de proporcionalidad ".

La sala también reitera el distanciamiento de algunas de las decisiones adoptadas por la administración penitenciaria catalana respecto de lo que tendría que ser el adecuado cumplido de sus funciones.

"El principio de flexibilidad (...), de tanta importancia para hacer realidad la finalidad constitucional de resocialización del penado, no convierte las juntas de tratamiento en una última instancia llamada a corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran con el desenlace de un determinado procés (...) Tampoco permite el traslado injustificado de un penado en otro centro penitenciario si esta decisión está estratégicamente dirigida a rectificar la competencia del juez de vigilancia penitenciaria, fijada en atención en el ámbito territorial en que se sitúa la prisión", señalan a los jueces.

Una "extravagante tercera instancia"

La sala destaca que "la Administración penitenciaria no puede distanciarse de los principios y garantías que informan la ejecución de las penas de prisión impuestas por los tribunales. Su acatamiento de la legalidad no se tiene que hacer depender de su grado de identificación o desacuerdo con la argumentación jurídica sobre la cual se fundamenta la condena. En caso contrario, se subvierte el papel que la ley reserva en los órganos administrativos que, de esta manera, se convierten en una extravagante tercera instancia que se arroga la tarea de hacer más justa la decisión emanada de los jueces y tribunales constitucionalmente llamados en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Los órganos de la administración penitenciaria no pueden vaciar la respuesta penal proclamada por un tribunal de justicia sometiendo su sentencia a una relectura que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado y, precisamente por eso, improcedente. La reiteración de esta idea —que la sala ya ha expuesto en anteriores resoluciones— no tendría que resultar ya necesaria".

Convicciones políticas

El tribunal, también, señala que "no se pretende que el interno 'reniegue de sus convicciones políticas', sencillamente porque estas son ajenas a su condena. Sostener que el cumplimiento de las penas impuestas en la sentencia que está siendo objeto de ejecución exige como presupuesto que el interno 'reniegue de sus convicciones políticas', supone aferrarse a una línea argumental equivocada, que nada tiene que ver con el significado del cumplimiento de una pena privativa de libertad en una sociedad democrática".

Añaden los magistrados que "la libertad ideológica de cualquier interno tiene que permanecer intacta y no puede ser erosionada durante el tiempo de cumplimiento. Nuestro sistema penitenciario no autoriza intromisiones en el espacio ideológico de los reclusos. El Sr. Sánchez —señala el auto de Jordi Sànchez- no puede ver agravado su estatuto jurídico para su identificación con un proyecto independentista de ruptura. Esta idea, expresiva de una de las notas definitorias de nuestro sistema constitucional, tendría que ser el eje sobre el cual giraran las resoluciones dictadas por la administración penitenciaria y las emanadas del órgano jurisdiccional llamado a fiscalizarlas".

 

 

 

Así, explica que Jordi Sánchez "no ha sido condenado por suscribir una determinada concepción política. Su autoría se vincula a los hechos descritos en el factum de la sentencia dictada por esta sala. La ruptura de las reglas que delimitan el funcionamiento normal de cualquier estado de derecho y la promoción de incidentes violentos llamados a demostrar que la competencia de los juzgados y tribunales ordinarios tenía que detenerse en las puertas de una conselleria autonómica son las razones que están en la base de la condena ahora en ejecución". "Deshacer capacidad ejecutiva a las resoluciones judiciales, recurriendo para eso a la incontrolada movilización ciudadana, implica la comisión de un delito de sedición, con independencia de la ideología que suscriba el autor de esta conducta", destaca el tribunal.

"Dinamitaron las bases de la convivencia"

El auto de Oriol Junqueras, subraya que "nadie cumple condena en un centro penitenciario por sus ideas políticas. Buena prueba de eso es que el gobierno autonómico de Catalunya, en la actualidad, está presidido por un dirigente del mismo partido político —y, por lo tanto, de la misma ideología— que el interno recurrente. La sentencia del caso, aunque su fundamentación y alcance quieran debilitarse mediante una inadmisible reinterpretación por la administración penitenciaria, no condena disidentes políticos, no condena líderes independentistas. Considera autores de un delito de sedición y, en el presente caso, de un tipo agravado de malversación, los que dinamitaron las bases de la convivencia promoviendo un alzamiento tumultuario con el objeto de demostrar que las resoluciones del Tribunal Constitucional y de los jueces radicados a Catalunya ya no eran ejecutables".

Para justificar la anulación del régimen de semilibertad del artículo 100.2 del Reglamento penitenciario, la Sala explica que no se ha apreciado "ninguna vinculación" con el procés de reinserción social de estos penados, de manera que la misma sea adecuada a su situación actual.

El 100.2, tampoco

El Tribunal Supremo ha echado atrás también el artículo 100.2 que les permitía salir de la prisión para ir a trabajar. Argumenta su falta de conexión con un procés de reinserción.

"Esta falta de conexión entre el programa de tratamiento y los delitos cometidos hace injustificable un régimen de semilibertad. La Sala no pone en duda el buen comportamiento del interno, su actitud plenamente colaborada con el Equipo y su implicación con respecto a la correcta asistencia, rendimiento y actitud de las diferentes actividades. Tampoco su trayectoria académica y profesional previa a la comisión de los delitos por los cuales ha sido condenado. Pero como ya advertimos en su momento en el rechazar la aplicación de este mismo régimen con respecto a la Sra. Forcadell y otros condenados en esta causa especial nada de eso permite salvar esta ausencia absoluta de enlace entre el programa que se propone y el procés de reinserción social del penado que, como es obvio, no puede ser ajeno a los delitos cometidos, un delito de sedición y un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada ", indican los magistrados en las resoluciones.