Tira y afloja entre José Luis Ábalos y el Tribunal Supremo. La semana pasada, el juez Leopoldo Puente ofreció al exministro que compareciera voluntariamente para favorecer su derecho de defensa antes de pedir al Congreso de los Diputados el suplicatorio para investigarlo formalmente, dado que mantiene su acta de parlamentario y está aforado. En un primer momento, Ábalos aceptó, pero cuatro días después pidió posponerla alegando que hasta el pasado jueves no pudo acceder a la causa por problemas informáticos y, por lo tanto, le había resultado “imposible” estudiar toda la documentación para el día fijado dada su extensión. Ahora bien, este lunes, a las doce y cuarto del mediodía, el magistrado ha rechazado posponerla sosteniendo que aplazarla podría implicar “eventuales dilaciones indebidas” y podría “perjudicar seriamente la eficacia de la investigación”. Sin embargo, dos horas y media más tarde, el Alto Tribunal ha informado que el magistrado volvía a citar a Ábalos después de que su abogado presentara un nuevo escrito aceptando la fecha. La declaración voluntaria del exministro y ex secretario de Organización del PSOE será el próximo jueves, 12 de diciembre, a las diez de la mañana.
En su auto, el magistrado Leopoldo Puente relataba que este tipo de declaración voluntaria está prevista en el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y permite al aforado decidir si comparece o no ante el tribunal. “A diferencia de los demás investigados en una causa penal, hasta tanto el suplicatorio no sea acordado, el diputado o senador no puede ser compelido a comparecer ante el tribunal”, apuntaba el juez. Sin embargo, esgrimía que esto “no significa que pueda hacerlo en el momento que considere más oportuno, determinando libérrimamente el tempo de las actuaciones”. Así pues, argumentaba que, “ofrecida la posibilidad de declarar de forma voluntaria antes de adoptar la decisión pertinente acerca de elevar o no el correspondiente suplicatorio”, la decisión “no puede (ni debe) quedar suspendida hasta tanto aquel considere llegado el momento oportuno para prestar su declaración voluntaria”.
“Ello no solo daría pábulo al surgimiento de eventuales dilaciones indebidas, sino que podría perjudicar también seriamente la eficacia de la investigación, que solo se podrá dirigir en términos inculpatorios respecto del aforado cuando el suplicatorio resultara concedido”, argüía el juez. Y apuntaba que, “igual que [Ábalos] mostró su voluntad de comparecer inicialmente en la fecha señalada, retractándose de ello unos días más tarde”, esta misma situación “podría reproducirse” en el futuro.
La declaración voluntaria “no comporta reconocimiento implícito de los hechos que se le atribuyen”
Respecto a las quejas de José Luis Ábalos sobre la “complejidad de la causa y el escaso tiempo disponible”, el juez se limitaba a apuntar que el exministro había estimado que era “preferible para sus legítimos intereses” que él “adopte la decisión de elevar o no el suplicatorio” por su cuenta más que hacerlo “tras oírle voluntariamente en declaración en un momento que considera prematuro”. “Es su libre decisión a la que ninguna inferencia valorativa puede adherirse. No comporta, en modo alguno y por descontado, reconocimiento implícito de los hechos que se le atribuyen”, añadía.