La ley de amnistía del procés ha cumplido el primer mes en vigor, el 11 de julio pasado, y todo el mundo ha enseñado sus cartas: ya se puede afirmar que la norma se bloqueará con consultas en el Tribunal Constitucional (TC) y en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJC). La sala de lo penal del Tribunal Supremo, dirigida por el magistrado Manuel Marchena, ya ha dejado claro que no quiere aplicar la norma del olvido penal ni a los líderes del 1-O ni, ahora, a los activistas. En dos resoluciones de revisión de condenas por desórdenes públicos y atentado contra la autoridad, el alto tribunal español ha preguntado a la Fiscalía, defensas y acusaciones si tiene que consultar al Tribunal Constitucional (TC) sobre si la norma es inconstitucional porque ya apunta que hay vulneraciones, como el derecho de igualdad ante la ley. Paralelamente, el juez instructor del Supremo del 1-O, Pablo Llarena, todavía no ha respondido el recurso presentado por la defensa del president en el exilio, Carles Puigdemont, y de los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig para que les levante la medida cautelar de la orden de detención al Estado español por la malversación del Referéndum. Y después de la segura negativa del juez Llarena, tendrán que pedirlo a la sala de lo penal del Supremo, que les dirá lo mismo, y que, seguramente, apurará los plazos hasta finales de julio. ¿Entonces, en pleno mes de agosto, qué podrán hacer Puigdemont, Comín y Puig?

¿Los exiliados de Junts podrán pedir amparo al Constitucional en agosto?

Agosto es inhábil en los tribunales jurisdiccionales, menos en las causas urgentes (como revisiones de prisiones provisionales), y hay juzgados de guardia o se habilitan salas de vacaciones. El Tribunal Constitucional (TC) hace lo mismo, pero diferencia dos procedimientos, según aclara el responsable de prensa del órgano de garantías. En la presentación de recursos de inconstitucionalidad, agosto es hábil. Así, en el caso de la ley de amnistía, se podrán presentar recursos de inconstitucionalidad hasta la Diada, el 11 de septiembre, ya que el plazo es de tres meses. A la espera de qué haga el Supremo, el PP y Vox ya han anunciado que llevarán la ley al Constitucional.

Con respecto a los recursos de amparo, agosto es inhábil, sin embargo, no para pedir medidas cautelarísimas o cautelares. Este podría ser el caso del president Puigdemont y los exconsellers Comín y Puig, si Supremo insiste en no levantarles la medida cautelar de detención; no en el fondo de la aplicación de la ley. Pronto, el TC anunciará a los tres magistrados que estarán en la sala de vacaciones la primera quincena de agosto y los que estarán la segunda quincena, que podría tener que resolver la situación de los políticos de Junts y si, finalmente,  pueden volver a Catalunya. El tiempo judicial y el político se vuelven a cruzar: el Parlament ha fijado su disolución el 26 de agosto, si no hay acuerdo para formar gobierno.

La lista de tribunales a favor y en contra de la ley

En estas cinco semanas con la ley de amnistía en vigor ya se puede hacer una lista de tribunales a favor y en contra de la ley. Dominan los tribunales en contra. El criterio de considerar inconstitucional la norma anunciada por la sala de lo penal del Tribunal Supremo es compartida por la sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). Esta semana, el alto tribunal catalán ha anunciado que no aplica la norma a los mandos de ERC Josep Maria Jove, Lluís Salvadó y Natàlia Garriga, aunque admite que no se enriquecieron con el 1-O, y, por lo tanto, se les tendría que aplicar la ley. También lo ha anunciado para condenados con penas de inhabilitación ya cumplidas, como el president Quim Torra, el cupaire Pau Juvillà y el exconseller de ERC Bernat Solè.

El razonamiento del TSJC es igual que el del alto tribunal español: considera que la ley de amnistía es anticonstitucional, y en el caso del alto tribunal catalán, no solo propone preguntar en el TC, sino también al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En contra de la ley también se ha posicionado esta semana la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, que no ha amnistiado a los 12 CDR de la operación Judas y propone llevar| la ley al TJUE al considerar que vulnerar la normativa europea sobre terrorismo. Finalmente, esta semana la sección 21 de la Audiencia de Barcelona, que tiene que aplicar la amnistía a una treintena de excargos del Govern por el 1-O también ya cuestiona la norma y pregunta a las partes si tiene que hacer una consulta en órganos superiores.

Por el contrario, el tribunal que más amnistías está concediendo es la sección penal de apelaciones del TSJC, presidía por Ángels Vivas, tanto a políticos como a activistas; seguida por el juez de Barcelona que ha amnistiado a 46 agentes de la policía española acusados de pegar a votantes el 1-O. Este jueves se les ha añadido la sección cuarta de la Audiencia de Girona, que ha concedido la amnistía a Carla Costa, activista condenada a un año de prisión por los cortes del AVE contra la sentencia del procés y defendida por la penalista Montserrat Vinyets.

La gran noticia también ha sido que el juez de la Audiencia Nacional y la magistrada del Supremo han archivado la causa de Tsunami Democràtic contra los 12 investigados, con el retorno a Catalunya de los exiliados a Suiza, como la secretaria general de ERC, Marta Rovira, en el exilio desde el 2018. En este caso no se ha aplicado la amnistía, sino que la causa se ha cerrado por un defecto procesal del magistrado Manuel García-Castellón, rectificado, finalmente, por la sala de lo penal de la Audiencia Nacional.

Activistas pendientes de la amnistía

La formación Alerta Solidaria, que lleva la defensa de buena parte de los activistas independentistas, ha hecho el recuento de la aplicación de la ley de amnistía en el primer mes en vigor y precisa que ha sido aprobada en solo 13 casos: son 73 personas, 50 de las cuales son policías. Además, la mayoría han sido recurridas a instancias superiores, como la de los agentes de la policía española por parte de Òmnium, Irídia y la Asamblea. Además, ha recordado que Abel Mora está en la prisión desde el día de la aprobación de la ley de amnistía, el 30 de mayo, y ahora la Fiscalía ha pedido que no se le amnistié porque sostiene que el delito de lesiones y la motivación por el que fue condenado no es recogida por la ley; a pesar de carácter ideológico del caso. Y ha calificado "de escarnio", que no se dé la amnistía a los 12 CDR de la operación Judas, ni a los políticos para el 1-O.

En su comunicado, Alerta Solidaria también ha definido de "crueldad" el comportamiento de la sección 5.ª de la Audiencia de Barcelona, que tiene que revisar el caso de Adrián Sas, condenado a 3 años y medio de prisión por una protesta y golpear a dos policías. Alerta manifiesta que el tribunal del caso de Sas "recibió el primer escrito de amnistía el mismo 11 de junio, cuando entró en vigor la ley, pero todavía no ha movido un dedo. Ni ha instado las partes a opinar". Posición, que, según la formación, "alarga así el sufrimiento del independentista de Vilafranca del Penedès porque estaba a la espera de recibir la orden de ingreso en la prisión y hoy por hoy no sabe aún que pasará".

¿Quién manda el TC o el TJUE?

¿Una vez confirmada que los principales tribunales españoles llevarán la ley de amnistía a consultas, quien manda más? Fuentes jurídicas consultadas explican que el Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) es el órgano superior y que para hacerle una consulta no hace falta agotar todos los trámites y pasar antes por el Tribunal Constitucional (TC), como sí que lo exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Lo que no queda claro entre los juristas es si el Constitucional tendría que detener su análisis sobre la constitucionalidad o no de la norma, cuando el TJUE admita a trámite las prejudiciales sobre si la norma del olvido penal vulnera el derecho comunitario. Sea como sea, la ley de amnistía se ha embarrancado ya para las causas principales, sean políticos o activistas.