El permiso penitenciario para que Carme Forcadell saliera a trabajar no está justificado. Al menos así lo cree el Tribunal Supremo, que ha establecido que la competencia para resolver los recursos de apelación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario es del tribunal sentenciador, es decir suya. Y con esta competencia ha revocado la aplicación del artículo 100.2 a la expresidenta del Parlamento "por falta de justificación y desconexión con la reinserción". Es el permiso del que disponían los presos políticos cuando todavía no habían obtenido el tercer grado penitenciario. De esta manera, también estudiará el del resto de presos. Los jueces avisan que no pueden ser un tercer grado encubierto.

En el auto, del que ha sido ponente el juez Manuel Marchena, el tribunal del procés ha estimado el recurso que presentó la Fiscalía y ha revocado el auto del juzgado de vigilancia penitenciaria número 3 de Lleida, que avaló el régimen del 100.2 para Carme Forcadell. Este régimen más flexible fue propuesto el pasado febrero por la junta de tratamiento de la prisión de Mas d'Enric. La sala segunda también aprovecha para cerrar la controversia y declararse competente para todos los recursos de apelación al respecto. 

Los magistrados sostienen que "no existe ninguna conexión" entre el programa de tratamiento aprobado, consistente en tareas de voluntariado y acompañamiento a un familiar fuera de la prisión, y el proceso de reinserción. Por eso consideran "injustificable" que se le aplique "este régimen de semilibertad de facto del que disfrutaría antes de haber cumplido ni una cuarta parte de la condena".

 

El auto señala que "la propuesta correspondiente y su aprobación por el juez de vigilancia penitenciaria tienen que reflejar una necesidad que tiene que estar vinculada directamente con el proceso de reinserción del penado". Los magistrados sostienen que hay que "identificar la necesidad de la medida, la imposibilidad de su ejecución en el interior del centro penitenciario, su relevancia ante otras alternativas y, en definitiva, su provisionalidad o permanencia en el tiempo". Y son contundentes: "El artículo 100.2 no puede esconder excarcelaciones propias del tercer grado".

"El régimen de recursos previsto por nuestro sistema para controlar las decisiones de la administración penitenciaria era –y sigue siendo- garantía más que suficiente para evitar decisiones arbitrarias que, ahora, a raíz de la decisión del juez de vigilancia penitenciaria de Lleida, tenemos la oportunidad de corregir", sostiene la resolución.

"Ninguna relación" con el delito de sedición

Según el Tribunal Supremo, "no hay ninguna relación entre la realización del voluntariado descrito en esta propuesta o el programa de acompañamiento de su madre con la tipología delictiva por la que la interna cumple condena". La sala "no alcanza a ver qué efecto en el tratamiento penitenciario encaminado a su reinserción puede tener su contenido". Tampoco ve cómo el acompañamiento de jóvenes en situación de vulnerabilidad "puede tener influencia en su proceso de reinserción".

Según los magistrados, tiene que haber una "estricta subordinación" entre la aplicación del artículo 100.2 y "el objetivo de reinserción frente al delito por el que se ha impuesto una pena" de prisión. "Solo así cobra sentido la distancia que, en aplicación del principio constitucional de reinserción, llega a producirse, con carácter general, entre la duración nominal de la pena y el tiempo de cumplimiento efectivo", indica la resolución judicial. Avisan de que "los cauces previstos en la legislación penitenciaria no pueden ser utilizados en fraude de ley y para mostrar un desacuerdo más o menos encubierto con la condena impuesta".

En defensa de su propia sentencia

La sala presidida por Manuel Marchena sale en defensa de la sentencia del procés, que ellos mismos dictaron. "Nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada", señalan los magistrados. "En los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática", añaden en este sentido. E insiste en que no son presos políticos: "La señora Forcadell no fue condenada por perseguir la independencia de Catalunya. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda". No fue por eso, sino porque "fue declarada autora de un delito de sedición por los hechos declarados probados en el juicio histórico de nuestra sentencia".

El Supremo, ¿competente para el tercer grado?

El auto sostiene que quien tiene la competencia para decidir la clasificación de los presos es el tribunal sentenciador, en este caso el Tribunal Supremo. Es la sala segunda la que tiene que tener la última palabra. Eso abre la puerta a que los magistrados del alto tribunal también acaben decidiendo y eventualmente tumbando los terceros grados otorgados a los presos políticos, que empezaron a disfrutar el pasado fin de semana.