La entrada en prisión de Dani Gallardo - el activista condenado a 4 años de prisión por manifestarse contra la condena a los presos políticos catalanes, el 2019 en Madrid- ha sido suspendida. La sección 23 de la Audiencia de Madrid ordenó, el marzo pasado, la busca y captura del joven, al  no presentarse ante la justicia para cumplir el castigo. El tribunal también dictó una orden europea de detención de Gallardo porque la policía española decía que podría estar en Alemania. Ahora, el tribunal ha dejado sin efecto la orden de detención del joven, y la ejecución de la sentencia porque ha presentado una cuestión de inconstitucionalidad a la ley de amnistía ante el Tribunal Constitucional, según la resolución a la cual ha tenido acceso ElNacional.cat este miércoles.

Es decir, hasta que el órgano de garantías no conteste a la Audiencia de Madrid, Dani Gallardo no tendrá que entrar en la prisión. Ni podrá ser detenido. Hace tiempo que Gallardo marchó de la capital española y ha vivido en Catalunya, donde ha recibido la colaboración de distintas entidades, a más de su grupo de apoyo.

Vulneración de derechos de la norma

El tribunal de la Audiencia de Madrid -formado por los magistrados José Sierra, ponente, Jesús Gómez y Enrige Berges-  sostiene que la ley de amnistía vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución española), así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución española proclama (artículo 9 CE ); y, subsidiariamente, si pudiera vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional (artículo 117 CE). 

Antes de presentar la cuestión de inconstitucional al TC, el tribunal, tal como marca la ley, preguntó a las partes si tenía que aplicar la amnistía a Gallardo. La Fiscalía se opuso  al asegurar que Gallardo participó en disturbios con grupos antagónicos, una vez acabada la manifestación en apoyo a las libertades y los presos políticos, y que, por lo tanto, no  se le puede aplicar la ley, mientras su defensa la pidió.

Para el tribunal, "el establecimiento de una preferencia o un privilegio en función de la ideología de los cuales han sido ya juzgados, no es compatible con el derecho de igualdad". Añade que en el caso de Gallardo participó en una protesta contra la sentencia del Supremo a los independentistas catalanes y  su enfrentamiento con grupos contrarios, no puede tener un trato privilegiado.

El tribunal olvida, pero, que la ley de amnistía se está aplicando a agentes de la policía española, acusados de pegar a votantes el 1-O de 2017; es decir,  los policías serían el grupo contrario y enfrentado  a los independentistas. Recientemente, una jueza de Mataró ha archivado el procedimiento contra 45 agentes de la Guardia Civil, acusados de picar unos 25 vecinos en Dosrius. Y, en el caso de Barcelona, los policías amnistiados llegan a la cincuentena.

Más de un año en prisión preventiva

Gallardo estuvo más de un año en prisión provisional y, después del juicio, se le condenó a un año de prisión por desórdenes públicos y otros 3 años y 6 meses por el delito de atentado contra agentes de la autoridad —por haber dado una vez con un palo al casco de un policía que detenía su compañera—, y por un delito leve de lesiones a este mismo agente. El Tribunal Supremo le rebajó seis meses la condena por desórdenes públicos, que le ha quedado en 4 años, de los cuales se tendría que descontar el año y pico pasado entre rejas de forma provisional.

La Audiencia de Madrid citó hasta tres veces al activista para que ingresara en la prisión, y ahora ha suspendido la ejecución de la condena hasta tener una respuesta del Constitucional.