La Audiencia Nacional ha suspendido la ejecución de la primera condena a dos años de prisión que impuso al rapero Pablo Rivadulla Duró, Pablo Hasel, en el 2014, por enaltecer en sus canciones, que subió al portal de internet YouTube, el terrorismo de ETA, los Grapo, y Terra Lliure.
Al principio de este mes de septiembre, la sección tercera, el tribunal que por primera vez lo condenó por un delito de enaltecimiento del terrorismo, aprobó en un auto, en la que ha tenido acceso Efe, dejó esta condena en suspenso durante 3 años, periodo en que si vuelve a delinquir tendrá que ingresar automáticamente en la prisión.
Una vez que la sentencia se hizo firme, después de confirmarla el Tribunal Supremo en el 2015, el servicio de ejecutorias de la sección tercera dio traslado a la Fiscalía de la Audiencia Nacional de su expediente al lado de los antecedentes penales de Rivadulla para que emitiera informe "sobre la suspensión de la pena impuesta".
En su informe, fechado el pasado 24 de julio, la Fiscalía respondió "en el sentido de no oponerse a la suspensión" de la condena, al considerar que se cumplen los requisitos para acordarla, fundamentalmente que el rapero no tenía antecedentes penales cuando fue emitida la sentencia en el 2014.
Segunda condena
Tres años después de hacerse sujeta esta condena, la sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional lo juzgó por segunda vez en el 2018 por este mismo delito y el rapero sumó con eso una nueva condena a dos años de prisión por enaltecer en Twitter miembros de ETA y los Grapo.
A pesar de considerar que los tuits por los cuales fue juzgado "rezuman violencia" y "banalización del terrorismo", finalmente la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, al resolver el recurso que interpuso su defensa contra esta nueva condena, la rebajó a 9 meses de prisión en aplicación de doctrina reciente del Tribunal Supremo.
Según esta sentencia, el principal motivo para atenuar "la responsabilidad penal" es que las bandas terroristas a las que ensalzó llevan "un tiempo importante sin realizar acciones terroristas" y que las expresiones que utilizó, aunque eran reincidentes en el mismo delito por el cual ya había sido condenado, "son menos explícitas que aquellas por las que se lo condenó en un pasado".
Esta condena todavía no es firme para estar ahora pendiente de recurso al Tribunal Supremo, por lo cual no ha podido ser tenida en cuenta a la hora de decidir sobre la suspensión. Además, las condiciones de la suspensión computan a partir del momento en que se aprueba, y el auto tiene fecha del 6 de septiembre, han precisado a Efe fuentes jurídicas.
"¡Merece que explote el coche de Patxi López!", "es un error no escuchar lo que canto, como Tierra Libre dejando vivo a Losantos", "los Grapo eran defensa propia ante el imperialismo y su crimen, quienes manejan los hilos merecen mil kilos de amonal" o "pienso en balas que nucas de jueces nazis alcancen" son algunas de las rimas de las canciones que subió a Youtube y que merecieron su primera condena por enaltecimiento del terrorismo, ahora suspendes.
Requisitos por el suspenso
Según el auto por el cual Hasel ha evitado de momento ir a la prisión, se cumplen los requisitos previstos en los artículos 80 y 81 del Código Penal, que establecen que el tribunal sentenciador -en este caso la Audiencia Nacional- podrá otorgar el beneficio de la suspensión de las penas no superiores a dos años.
Estos requisitos son: que se trate del primer delito cometido y que la suma de las penas no superen los dos años de prisión. Una vez recordada la suspensión, esta quedará supeditada a que el reo no delinca en el plazo que se señale, que será de entre dos y cinco años (en este caso se ha establecido en tres).
"El incumplimiento de cualquiera de las condiciones comportará la revocación del beneficio de la suspensión y el cumplimiento en establecimiento penitenciario", recuerda el auto, que advierte a Rivadulla con que si vuelve a delinquir a partir de ahora "se procederá, sin más trámite, a ejecutar la pena en su momento impuesta".