El Tribunal Constitucional estudiará los quince recursos de inconstitucionalidad que presentaron las comunidades autónomas contra la ley de amnistía, tal como adelantó ElNacional.cat la semana pasada. El primer paso lo ha hecho este martes admitiendo a trámite el que presentaron las Cortes de Aragón, que fue el primero a registrarse: ejerce de cabecera y arrastrará el resto de recursos. La ponente es la progresista Laura Díez y, después de que los letrados estudiaran la cuestión a fondo, ha propuesto al pleno aceptar el recurso (es el primer trámite) para pasar a analizarlo. Ahora, por unanimidad, el TC lo ha confirmado, según ha podido saber ElNacional.cat. Posteriormente, el Constitucional aplicará jurisprudencia y también aceptará los recursos presentados por las once comunidades autónomas presididas por el PP, por Castilla-La Mancha (del socialista Emiliano García-Page) y por dos parlamentos más donde el PP y Vox tienen mayoría absoluta. De momento, había admitido la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Supremo y el recurso impulsado por el Partido Popular.

📝 Cascada de recursos al TC de los gobiernos autonómicos del PP (y de Page) contra la ley de amnistía

📝 Segunda ofensiva de las autonomías del PP contra la ley de amnistía en el TC

 

Nos tenemos que remontar a septiembre, cuando el Tribunal de Garantías constituyó una comisión de letrados para estudiar si las comunidades podían recurrir una ley penal aprobada en las Cortes Generales. Fue una petición del presidente, Cándido Conde-Pumpido, ante la excepcionalidad de la cuestión. E TC dudaba sobre la admisión a trámite de los recursos porque no tenía claro que los gobiernos y los parlamentos autonómicos tengan capacidad de recurrir la ley de amnistía. ¿Qué dice la legislación? Por una parte, el artículo 162 de la Constitución estipula que los “órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas y, si procede, las asambleas de las mismas” están “legitimados” para interponer un recurso de inconstitucionalidad. Sin embargo, el artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional lo acota y fija que las autonomías pueden recurrir las leyes del Estado que “puedan afectar a su propio ámbito de autonomía”. El TC tenía que decidir si la amnistía afecta al ámbito de autonomía de las comunidades y, por lo tanto, las autonomías tienen capacidad para recurrirla. Finalmente, ha respondido que sí.

Los quince recursos de las comunidades contra la amnistía

En total, son quince recursos. En primer lugar, están las once comunidades gobernadas por el PP en solitario: el gobierno de la Comunidad de Madrid, la Junta de Andalucía, el gobierno de Aragón, el gobierno de la Región de Murcia, la Xunta de Galicia, la Generalitat Valenciana, la Junta de Castilla y León, el gobierno de La Rioja, la Junta de Extremadura, el gobierno de Cantabria y el gobierno de las Islas Baleares. En segundo lugar, el gobierno de Castilla-La Mancha, presidida por Emiliano García-Page, uno de los barones más críticos con Pedro Sánchez. Finalmente, tres parlamentos autonómicos donde el PP y Vox tienen mayoría absoluta: las Cortes de Aragón, el Parlamento de Cantabria y la Asamblea Regional de Murcia.

Feijóo pidió al TC que no “censurara” el “derecho legítimo” de las autonomías a recurrir la amnistía

Hace dos meses y medio, el PP lanzó una advertencia en el TC. El líder de los populares, Alberto Núñez Feijóo, sostuvo que inadmitir los recursos de inconstitucionalidad de las comunidades autónomas sería una “arbitrariedad extraordinaria, solo comparable con la misma arbitrariedad de la amnistía”. “Espero que no haya censura a las comunidades para que puedan ejercer sus derechos legítimos de representar el Estado y los intereses de los ciudadanos de su comunidad”, afirmó. Feijóo justificó que los presidentes autonómicos “tienen que salvaguardar los intereses del Estado en su ámbito territorial” como “representantes ordinarios del Estado” (que es la expresión que figura en todos los estatutos de autonomía) y apuntó que la amnistía “atenta contra el derecho a la igualdad de los ciudadanos que viven en el conjunto de la comunidad y del Estado”.