Un paso más en el camino de la amnistía. El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de amparo que presentaron Oriol Junqueras, Raül Romeva y Dolors Bassa contra la decisión del Tribunal Supremo de no amnistiarlos por la malversación atribuida al referéndum del 1 de octubre. Es la vía que tiene que servir a los dirigentes independentistas para conseguir que se les aplique la norma del olvido penal al completo y que se les levante la inhabilitación hasta el 2030 y 2031. Junqueras, Romeva y Bassa esgrimieron que la Sala de lo Penal del Supremo, con Manuel Marchena como presidente (un cargo que dejó hace un par de meses), “se estaba extralimitando claramente” de sus funciones con su negativa, lamentaron que “se estaba erigiendo en legislador” y denunciaron que se les estaban negando derechos fundamentales, como el derecho a ser elegidos democráticamente. Sus abogados cargaron contra la decisión del Alto Tribunal, que consideran que “se aparta del principio de legalidad” y que tiene “consecuencias gravísimas” sobre los derechos de los tres políticos, dado que “mantiene inalterada la ejecución de penas que se tendrían que declarar extinguidas” e imposibilita su “rehabilitación política plena”. El Constitucional los admite a trámite porque considera que concurre una “trascendencia constitucional especial”, dado que los asuntos suscitados pueden tener unas “consecuencias políticas generales”. Además, crea una pieza separada para estudiar el levantamiento cautelar de la pena de inhabilitación para ejercer cargo público que solicitaron las defensas para que el daño no sea “irreparable”.

Estos recursos de amparo son los primeros que admitido el TC de beneficiarios de la amnistía y se suman a las carpetas que tiene el Constitucional sobre la mesa de recursos contra la norma del olvido penal: la cuestión de inconstitucionalidad del Supremo, el recurso del Partido Popular, la cuestión del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y los recursos de las comunidades autónomas del PP y de Castilla-La Mancha. En las próximas semanas, el TC admitirá a trámite el recurso de amparo que presentó Jordi Turull, que reprochó al Supremo que hacía una interpretación “extravagante, imprevisible, analógica e irrazonable” de la ley. Quien todavía no ha podido dar el paso es Carles Puigdemont: antes de poder recurrir al TC, el Supremo tiene que resolver su recurso de apelación. Lo hará el próximo 10 de marzo y, posteriormente, el líder de Junts podrá acudir al Constitucional.

El objetivo de todos los líderes independentistas es que el Constitucional fuerce al Supremo a dejar de desoír la amnistía y a aplicarla a todos los efectos. Ahora bien, el Supremo advirtió el TC que no se lo pondrá tan fácil: “Una interpretación que estimara que el delito de malversación es amnistiable nos obligaría en el futuro a suscitar la cuestión prejudicial delante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, avisó hace cinco meses.

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“Nunca una interpretación de la ley puede llevar a su derogación”

“Solo el legislador democrático tiene legitimidad para dictar la ley y solo respeta la separación de poderes un poder judicial que se limite a aplicarla, ya que no corresponde a los jueces dar sentido a la norma”, sostenían los tres políticos en un comunicado hace unos meses. Argumentaban que la interpretación de la amnistía que ha hecho el Supremo supone “desoír el mandato que se encuentra insertado en el propio texto de la ley” y “traspasa claramente los límites de la función judicial para adentrarse peligrosamente en el terreno de la función legislativa”. Uno de los argumentos que ponían encima de la mesa era el voto particular de la magistrada Ana Ferrer, que se alejó de la decisión de la Sala de lo Penal y avisó de que los jueces no pueden hacer “interpretaciones que impidan la vigencia de la norma” y advirtió que la decisión mayoritaria del Supremo deja “vacía de contenido la ley”, introduce un matiz “peligroso” y “retuerce los perfiles del ánimo de lucro”. “Ni la literalidad de la ley, ni la voluntad del legislador, ni los precedentes históricos, ni los recientes, conducen a la interpretación que ofrece la opinión mayoritaria del Tribunal Supremo. […] Nunca una interpretación de la ley puede llevar a su derogación”, alegaban Junqueras, Romeva y Bassa.

Más argumentos. El abogado de Junqueras y Romeva, Andreu Van den Eynde, denunció que el Supremo tiene la voluntad de “mantener la pena de inhabilitación absoluta a toda costa” y acusó al tribunal de utilizar la condena del exvicepresidente y el exconseller para “decapitar” al movimiento independentista y de estar “vulnerando derechos básicos”, como el de representación y participación política. Por su parte, la defensa de Bassa, encabezada por Mariano Bergés, subrayó que la “forzada interpretación” que hizo el Supremo impide a la exconsellera ejercer sus derechos de participación política y a unas elecciones libres y señala los “efectos devastadores” que la inhabilitación tiene sobre ella, ya que le impide poder trabajar con las administraciones públicas.

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Junqueras, Bassa y Romeva en la presentación de la estrategia de ERC en el TEDH en julio de 2022 / Foto: Europa Press

“No es asumible sugerir que la ley de amnistía ha perdonado todos los delitos de malversación cometidos”

¿Y qué argumentaba el Tribunal Supremo? El Alto Tribunal negó la amnistía a Junqueras, Romeva y Bassa en dos ocasiones: el 1 de julio y el 30 de septiembre. La Sala de lo Penal, liderada por Manuel Marchena, sostuvo que el delito de malversación no se puede amnistiar porque el 1-O supuso un “enriquecimiento personal de carácter patrimonial” y “afectó potencialmente a los intereses financieros de la Unión Europea”, dos hechos excluidos de la norma del olvido penal. Aunque los miembros del Govern que hicieron posible el referéndum del 1 de octubre no se enriquecieron, el Supremo alegó que “quien dilapida los fondos públicos que tiene que administrar con lealtad” para “financiar el procés independentista obtiene el incuestionable beneficio personal que se deriva de no aportar dinero procedente de su peculio”.

En el auto que tumbaba los recursos de súplica, la Sala mantenía su obcecación y reiteraba que la “exclusión del delito de malversación de caudales públicos es un desenlace obligado a partir del análisis detenido de la literalidad del precepto, de su tramitación parlamentaria y del significado dogmático y jurisprudencial del concepto de enriquecimiento”. “No es asumible sugerir que la ley de amnistía ha perdonado todos los delitos de malversación cometidos […] y que esta sala tiene que limitarse a estampar un visto bueno”, insistía.

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Por otra parte, el Supremo concluyó que no era “difícil aventurar” que la “ruptura de la integridad territorial de Europa” supuso un “grave peligro de afectación de los intereses financieros” de la UE. “Esta desconexión existió, aunque durara solo unos pocos segundos”, añadía. “Son más que evidentes las consecuencias que para el presupuesto de la Unión Europea podía llegar a representar la descomposición territorial de España y la consiguiente ruptura de los límites territoriales y políticos de la Unión”, remachaba.

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Manuel Marchena, en una foto de archivo como presidente de la Sala de lo Penal del Supremo / Foto: Europa Press

Cándido Conde-Pumpido sí que participa en las deliberaciones

En la decisión de admitir a trámites los tres recursos de amparo y en la futura deliberación ha participado el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, aunque él mismo se apartó de todos los recursos derivados de la sentencia del Tribunal Supremo contra los líderes del procés (por haber expresado su opinión sobre el independentismo en una conferencia en el 2017). En 2021, el Constitucional aceptó su abstención, pero hace cuatro meses se negó a excluirlo de los debates sobre la amnistía esgrimiendo que las causas que motivaron apartarlo hace cuatro años “no coinciden con el enjuiciamiento constitucional de una ley penal que no existía a la hora de suscitarse la abstención”. El auto subrayó que las “manifestaciones controvertidas” del 2017 “no se referían al problema constitucional suscitado ahora”.