El Tribunal Constitucional ha amparado al cantante de Def Con Dos, César Strawberry, y ha anulado la condena a un año de cárcel que le fue impuesta por un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación a las víctimas, al considerar que vulneró su derecho fundamental a la libertad de expresión.

De esta forma, el TC da la razón a Strawberry, al estimar que los tuits por los que fue condenado entran dentro del espacio de esa libertad de expresión que no tuvo suficientemente en cuenta el Supremo, el ponente de la sentencia fue el juez Manuel Marchena, que también juzgó los presos políticos​. Solo uno de los magistrados, Alfredo Montoya, ha discrepado de la mayoría y ha anunciado su intención de emitir un voto particular discrepante, que se conocerá en los próximos días.

En los tuits objeto de acusación Strawberry aludió, entre otras personas, al funcionario de prisiones secuestrado por ETA José Antonio Ortega Lara -"habría que secuestrarle ahora"-, así como a los GRAPO; también afirmó: "El fascismo sin complejos de Esperanza Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO".

Fue absuelto por la Audiencia Nacional, pero el Supremo revocó esa decisión y le condenó al considerar que sus comentarios "alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales". Sin embargo, según el TC, lo hizo sin ponderar correctamente "si la conducta enjuiciada era una manifestación del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión" dado que negó "la necesidad de valorar, entre otros aspectos, la intención comunicativa en relación con la autoría, contexto y circunstancias de los mensajes emitidos".

Olvidó, dice el Constitucional, la dimensión institucional de la libertad de expresión al afirmar que era "irrelevante" ponderar la intención -irónica, provocadora o sarcástica-" de Strawberry, "en relación con su trayectoria profesional como artista y personaje influyente, con el contexto en que se emitían los mensajes y con el mantenimiento de una línea de coherencia personal de condena de la violencia como medio de solución de conflictos".

Todo ello cuando en un caso como el de Strawberry es necesario ponderar "el acto comunicativo" y sus "aspectos institucionales" en relación "con la formación de la opinión pública libre y la libre circulación de ideas que garantiza el pluralismo democrático" de cara a "trazar los límites de la intervención penal".

La sentencia, basada en un "exhaustivo análisis" de la jurisprudencia constitucional y de lo dictaminado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el derecho a la libertad de expresión, se conocerá en su totalidad en los próximos días.