El TC ha declarado inconstitucional los acuerdos de la Mesa del Parlament por los cuales se admitieron a trámite la delegación de voto de Carles Puigdemont y Toni Comín. El alto tribunal ha respondido así al recurso que presentó en mayo del 2018 Ciudadanos, que ha tenido como ponente al vicepresidente, Juan Antonio Xiol, y que, de nuevo, ha provocado la división de este órgano donde se han registrado dos votos particulares, del magistrado Cándido Conde-Pumpido y la magistrada Maria Luisa Balaguer. A pesar de esta sentencia, el tribunal "por razones de seguridad jurídica" limita el alcance de la decisión y no hace extensiva la nulidad a actos que se hayan adoptado en virtud de los votos delegados.
El recurso fue presentado por el partido de Inés Arrimadas con la intención de forzar la suspensión de voto de los dos políticos exiliados en Bélgica de manera inmediata. No obstante, el tribunal desestimó la medida porque la suspensión automática sólo se aplica, como norma general, cuando se admite a trámite un recurso del Gobierno. Finalmente, hoy el TC ha declarado inconstitucional aquella decisión de la Mesa, así como los acuerdos adoptados pocos días después desestimando la reconsideración de la decisión.
La sentencia se fundamenta en la consideración de que los principios constitucionales que establecen la prohibición del mandato imperativo y el carácter indelegable del voto son aplicables a todos los cargos públicos representativos, incluido los del Parlament.
Advierte que la delegación de voto previsto en el artículo 95 del reglamento del Parlament se tiene que referir, para estar conforme a la Constitución, a la mera delegación de la expresión del voto ante la Cámara, es decir, a que "lo que se delega no es la decisión sobre el sentido del voto, sino únicamente su expresión delante de los órganos del Parlament". Además, subraya, que, teniendo en cuenta el carácter deliberativo de la Cámara, tiene que ser una práctica excepcional e interpretada de manera restrictiva.
El Tribunal considera que la delegación de voto de Puigdemont y Comín no se ajusta a esta interpretación, dado que a través de esta delegación confirieron a otro miembro de la Cámara el ejercicio de su derecho al voto sin expresar sentido, "rompiendo con eso el principio de personalidad del voto, que constituye un límite infranqueable en cualquier delegación de voto,".
Asimismo, se advierte que el supuesto de incapacidad prolongada que se argumentó se tiene que aplicar a "situaciones imprevisibles", "que no dependen de la voluntad del parlamentario y no pueden ser atendidas de ninguna otra manera que con la delegación de voto". Por esta razón, considera que tiene especial trascendencia la circunstancia en que se encuentra, como atribuye en este caso, aquel que "voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre lo que pesa una orden judicial de busca y captura e ingreso en la prisión".
"En este caso ni la excepción al principio deliberativo que supone la delegación de voto es proporcionada ni, evidentemente, tiene como finalidad salvaguardar otros valores constitucionales que se consideren merecedores de la protección", remacha.
Finalmente, concluye que es inconstitucional porque los diputados en quien se delega el voto pueden determinar el sentido de este. Eso "lesiona el principio de personalidad del voto", con lo cual vulnera la Constitución por lo que respecta a la ruptura del vínculo entre representante y el representado, y el principio de igualdad en el ejercicio de las funciones públicas, dado que el diputado que vota por delegación tiene dos votos, el suyo y el delegado.