El Tribunal Constitucional ha anulado la indemnización de 1.350,7 millones para las empresas promotoras (entre ellas ACS) del proyecto de almacén de gas de Castor que fijaba el decreto ley de medidas del sistema gasista que el gobierno español aprobó el 2014, al considerarla inconstitucional.
En su sentencia, el TC estima parcialmente los recursos presentados por el Parlamento, el gobierno catalán y el grupo del PSC en el Congreso y acuerda declarar "inconstitucionales y nulos" los artículos del decreto que establecían una indemnización por la suspensión de la actividad del almacén, situado ante las costas de Castelló, después de los pequeños seísmos registrados a la zona.
El TC considera que no se presentaba una "situación de extraordinaria y urgente necesidad" que justificara aprobar un decreto ley para "atribuir nuevas obligaciones de pago al sistema gasista".
El gobierno español suspendió en septiembre del 2013 la actividad de inyección de gas en el almacenamiento subterráneo Castor, después de los centenares de seísmos registrados a la zona, y en octubre del 2014 aceptó, mediante un decreto ley, la renuncia de Escal UGS -participada por la compañía ACS en un 66,67%- a la concesión de la instalación.
Al mismo tiempo, el real decreto establecía una indemnización de 1.350,7 millones para la compañía, cantidad que se cargaría en el recibo del gas durante 30 años. La sentencia del TC, de la cual ha sido poniendo el magistrado Juan Antonio Xiol, señala la "necesidad de una norma con rango de ley" para atribuir nuevas obligaciones de pago al sistema gasista, sin que pueda regularse a través de un real decreto ley.
Según la opinión del tribunal, no se ha aducido "ninguna razón" que acredite la existencia de una "situación de extraordinaria y urgente necesidad a la cual tendría que hacerse frente dictando un decreto ley y que justificara la aprobación de la norma de urgencia que nos ocupa". "Ni el eventual ahorro económico para el sistema gasista ni el hecho que esta operación de crédito contra el mismo no se compute en términos de contabilidad nacional representan auténticas razones de urgencia", añade el Constitucional en su sentencia.
En este sentido, el TC recuerda que, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Española, la situación de "extraordinaria y urgente necesidad" tendría que ir acompañada por una justificación de "las razones por las cuales la asignación del pago al sistema gasista tiene que llevarse a cabo en unos términos y plazos tan perentorios como para excluir el recurso al procedimiento legislativo encomendero o de urgencia". El TC concluye que las indemnizaciones acordadas en el decreto ley "no guardan la debida conexión de sentido" con la situación de urgente necesidad provocada por los movimientos sísmicos de Castor, por lo cual "su adopción representa una inadecuada alteración del sistema de fuentes de derecho que no encuentra cobertura" en el artículo 86.1 de la Constitución.
Por este motivo, la sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 4 a 6 del real decreto, así como de las disposiciones adicionales de la mencionada norma que establecían los "cálculos previstos" para desarrollarla y el "plan de costes para el ejercicio 2015". Por el contrario, el TC avala la decisión de acordar la hibernación de la instalación del almacén Castor, que también había sido impugnada, al considerar que se adoptó "respetando la definición constitucional del decreto ley", para dar respuesta a una situación de urgencia. "En efecto, se trata de una medida con la cual se pretende conjurar los riesgos que, para personas, bienes y especialmente el medio ambiente, pudiera generar la existencia de una instalación de almacenamiento de gas situada bajo aguas del mar Mediterráneo, en especial si esta instalación quedara desatendida o se mantuviera la sola suspensión de actividades administrativamente acordada", razona el Constitucional.