El pleno del Tribunal Constitucional ha tumbado por inconstitucional la exigencia del uso prioritario del euskera en los ayuntamientos del País Vasco estimando, de esta manera, el recurso promovido por el Tribunal Superior de Justicia de aquella comunidad. La sentencia, que tiene el voto particular de dos magistrados, entiende que la redacción de los acuerdos municipales preferiblemente en vasco "menoscaba los derechos lingüísticos de los miembros de las entidades locales". La norma vasca contemplaba que para utilizar el castellano en mociones, actos, acuerdos, votos o dictámenes se tenía que constatar que el concejal no conocía el euskera.
"La exigencia del euskera para que sean redactadas en castellano convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones, acuerdos y actos, supone un trato preferente del euskera, que menoscaba los derechos lingüísticos de los miembros de las entidades locales", afirma el órgano de garantías estatutarias para anular la ley. El TC interpreta que la norma de Instituciones Vascas Locales prescribe un uso prioritario del euskera y que, en este sentido, la norma "ocasiona un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del castellano". O sea que utilizar el castellano en la redacción de acuerdos no puede estar supeditado a no conocer el euskera ni a cualquier otro factor, sino que los concejales lo tienen que poder utilizar libremente. El texto enviado este jueves por el Constitucional continúa así la argumentación: "Establece formalidad o condiciones para que los representantes de las entidades locales puedan ejercitar su derecho a la libre opción".
Adiós al equilibrio lingüístico
En líneas generales, el pleno recuerda que la Constitución Española defiende "la necesidad de proteger y respetar las diferentes modalidades lingüísticas de España". Por eso asegura que priorizar una lengua por encima de la otra por parte de los poderes públicos "establece un trato prioritario en favor de alguna de las lenguas cooficiales". Además, considera que la ley de entidades locales rompe "el equilibrio lingüístico" que prevé la Constitución en materia de lenguas. "Con esta exigencia, se rompe el equilibrio lingüístico entre las dos lenguas cooficiales al condicionarse el uso del castellano al desconocimiento del euskera, de manera que los derechos de libre opción en materia lingüística de quien representa a los ciudadanos a las entidades locales se restringen de forma injustificada".
La discrepancia de dos magistrados
La mayoría ha tenido el voto particular de los magistrados Laura Díez y Ramón Sáez, que han defendido que se tenía que rechazar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ. A su entender, Díez y Sáez creen que el poder legislador puede corregir "eventuales desequilibrios" en el uso de las lenguas y aseguran que la norma cumple con la jurisprudencia constitucional. "El legislador puede adoptar medidas de política lingüística tendentes a corregir eventuales situaciones de desequilibrio y que los poderes públicos tienen que dirigirse a los ciudadanos y a los miembros de las corporaciones locales en la lengua escogida por estos". Los dos discrepantes afirman que la norma cuestionada "no se dirige a promover la lengua cooficial", tal y como defiende la mayoría del pleno.