El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado un artículo de la ley catalana de violencia machista que obliga a expulsar a los militantes implicados en casos de violencia machista. La sentencia, de la cual ha sido ponente el presidente Cándido Conde-Pumpido, ha declarado inconstitucional y nulo el artículo 16 de la ley del derecho a las mujeres a erradicar la violencia machista, norma que impugnó ante el Constitucional el grupo del PP en el Congreso. Sin embargo, el TC ha avalado tres de los cuatro artículos impugnados de la ley, en los cuales se reconoce a las niñas y adolescentes transgénero como víctimas potenciales de la violencia de género, se define el consentimiento sexual y las diferentes formas de violencia machista. El TC ha considerado que el artículo 16 es inconstitucional porque el régimen interno de los partidos políticos se tiene que regular a través de una ley orgánica de carácter estatal. Así, lo anula entendiendo que incurre en una infracción de la reserva de ley orgánica del artículo 81.1.
El artículo 16 fue introducido en la ley del Parlament de Catalunya del 17/2020, que modificaba la ley 5/2008 del derecho a las mujeres a erradicar la violencia machista. El artículo obliga a los partidos a tener planes de igualdad internos y protocolos para la prevención, detección y actuación ante la violencia machista que puedan ejercer tanto afiliados como simpatizantes, sean personas con un cargo de representación o no. También obliga a los partidos a incorporar en sus normas internas la prohibición de incurrir en actos de violencia machista y adoptar medidas de suspensión o expulsión de la militancia en caso de que una persona cometa estos actos. Finalmente, también recoge que los partidos tienen que hacer acciones de sensibilización de sus miembros y tienen que disponer de servicios de asesoramiento y acompañamiento a las víctimas y prever las medidas de reparación adecuadas.
El Constitucional blinda la inclusión de las mujeres trans en la ley catalana
Aunque el TC ha estimado el recurso del PP en referencia a este artículo, no ha apreciado ninguna inconstitucionalidad en los artículos 1, 2 y 3, que los populares también reclamaban impugnar. El primero se modificó para incluir a las niñas, adolescentes y mujeres transgénero como posibles víctimas de violencia machista. En opinión del Constitucional, la ley catalana no amplía al sujeto pasivo de la violencia de género ni modifica los tipos penales previstos, sino que incluye a las mujeres trans "a los solos y exclusivos efectos de hacerlas destinatarias de un conjunto de medidas de carácter asistencial que buscan una reparación integral del daño sufrido".
Por el mismo motivo, el TC desestima las dudas de constitucionalidad planteadas sobre la definición del consentimiento sexual o de las diferentes formas de violencia machista, porque estos conceptos se enmarcan en una "norma de carácter asistencial", de manera que la ley ni tipifica de manera efectiva y concreta algún supuesto de responsabilidad penal, ni tampoco "reproduce o amplía ningún tipo penal". La sentencia concluye que la ley no invade competencias del Estado en materia de legislación penal ni regulación de registros públicos, sino que se limita a "dotar a las mujeres de una protección integral ante la violencia de género, estableciendo una serie de medidas de prevención, detección y sensibilización."
La magistrada María Luisa Balaguer ha emitido un voto particular que sostiene que la sentencia se tendría que pronunciar sobre importantes conceptos como el de mujer o personas transgénero que exigen una "clarificación terminológica", por más que la ley impugnada solo se refiera a ellos en el marco de políticas asistenciales y de reparación.