El magistrado conservador José María Macías no podrá participar en las deliberaciones del Tribunal Constitucional sobre la ley de amnistía y se amplía así la mayoría progresista del tribunal que decidirá sobre la constitucionalidad de la norma del olvido penal (que estará compuesto por seis progresistas y cuatro conservadores). A instancias de la Fiscalía General del Estado, el órgano de garantías ha decidido apartarlo del debate de la cuestión de inconstitucionalidad que presentó el Tribunal Supremo (que fue admitida a trámite en septiembre) y presumiblemente dará el mismo paso en las próximas semanas con el resto de recursos que tiene encima de la mesa. ¿Por qué la Fiscalía pedía su recusción? Porque antes de formar parte del TC, era vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y participó en una “reiterada exteriorización de una corriente de pensamiento radicalmente contraria” a la norma del olvido penal a través de dos pronunciamientos “oficiales y públicos” que contenían una “crítica demoledora basada en consideraciones de inconstitucionalidad”: una declaración institucional antes de conocerse su redactado y un informe elaborado a petición de la mayoría absoluta del PP en el Senado. Ahora, el auto del TC concluye que, con ocasión de su cargo de vocal en el CGPJ, José María Macías pudo “tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad” y participó “directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito y causa”.
“Existe identidad entre las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo y las analizadas por el informe de legalidad [a instancias del Senado] en el que participó”, esgrime el Constitucional, que añade que estas cuestiones fueron “objeto de un detallado y profundo análisis jurídico constitucional” en el informe del CGPJ y que hay una “clara proximidad temporal” (solo pasaron cuatro meses) entre la emisión del informe y el recurso del Supremo. “Todas estas circunstancias revelan objetivamente una toma de posición jurídica previa sobre el objeto del proceso constitucional que, con independencia de cuál sea su orientación, justifica la estimación de los motivos de recusación”, remacha. Los otros cuatro magistrados conservadores, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, han anunciado votos particulares. Por cierto, hace dos meses el TC rechazó por prematura la recusación que había planteado la Abogacía del Estado contra Macías. Previamente, el exministro Juan Carlos Campo se abstuvo de todas las deliberaciones y el pleno del TC rechazó las recusaciones promovidas por el PP contra Cándido Conde-Pumpido y Laura Díez.
“Una reiterada exteriorización de una corriente de pensamiento radicalmente contraria”
En un escrito firmado por Álvaro García Ortiz, el principal argumento que la Fiscalía General del Estado puso encima de la mesa fue que José María Macías intervino en la “deliberación, defensa y aprobación” de dos pronunciamientos públicos del CGPJ muy críticos con la amnistía. El Ministerio Fiscal justificó que no eran “meras manifestaciones aisladas”, sino que representaban una “reiterada exteriorización de una corriente de pensamiento radicalmente contraria” a la norma y suponían una “extensa, razonada, reiterada, detallada y categórica valoración de la ley”. Esto llevó a la Fiscalía a considerar que había una “sospecha legítima de inclinación hacia un criterio preestablecido” o, como mínimo, “circunstancias generadoras de una justificada percepción externa de esta predisposición”, cosa que, a su juicio, “afecta a su imagen de imparcialidad”.
📝 La Fiscalía pide apartar al magistrado Macías del recurso del Supremo en el TC contra la amnistía
Más argumentos. La Fiscalía creía que la participación de Macías en esos dos posicionamientos hizo que se formara una serie de “criterios profusamente detallados y precisos” sobre la “práctica totalidad” de los argumentos que planteó el Supremo. Consiguientemente, es difícil “eludir” la “inevitable imagen de formación de un sólido prejuicio” sobre las dudas sometidas a la jurisdicción constitucional. El escrito sostenía que la petición de recusación no se basaba en la “emisión de sus opiniones, ni en la relevancia o trascendencia pública, mediática, social o política de sus posiciones”, aunque pudiera haber generado la “percepción de una convencida y activa beligerancia contra la ley” en ciertos sectores de la sociedad: iba más allá de un “presunto prejuicio ideológico deducible de una opinión, por vehemente, enfática o insistente que pueda ser la forma en que se manifiesta”. El motivo, reiteraba la Fiscalía, era su participación en los informes que aprobó el CGPJ.
Una “perversión del régimen constitucional” y una ley que “socava” la igualdad y “vulnera” la separación de poderes
¿Qué decían los dos pronunciamientos “oficiales y públicos” con una “crítica demoledora” contra la amnistía? La declaración institucional del 6 de noviembre, antes de conocerse el redactado de la norma, mostró la “preocupación y desolación intensa” por la “degradación” que supondría una amnistía y señaló que “utilizar una ley singular para invadir competencias propias del Poder Judicial como medio de negociación política” constituía una “perversión del régimen constitucional”. Por otro lado, el informe que aprobó el CGPJ en marzo, pocos días después de que la ley llegara al Senado, concluyó que la amnistía es “socava” el derecho a la igualdad, “vulnera” la separación de poderes y no justifica su adecuación a “todos los valores, principios y condiciones” de la Constitución. Además, denunció que la tramitación en el Congreso había sido “arbitraria”, advirtió que dejar sin efecto una orden europea de detención “puede ser contrario” al derecho de la UE y cuestionó la “deficiente técnica jurídica”. En los dos casos, los posicionamientos recibieron luz verde de un CGPJ caducado y dividido.
📝 El Poder Judicial caducado y dividido aprueba una declaración contra la amnistía
📝 El Poder Judicial aprueba dividido el informe que considera que la amnistía es inconstitucional
Puigdemont, Comín y Ponsatí recusaron a José María Macías de los recursos de amparo sobre el 1-O
Por su parte, Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí han pedido al TC que aparte a José María Macías de los recursos de amparo por la causa del 1-O. En su caso, sostuvieron que Macías ha perdido la imparcialidad exigible a un juez porque los “ha comparado con los nazis”, se ha definido como “amigo del juez Llarena” y mantiene una “guerra abierta” contra la amnistía. Así, por ejemplo, Macías criticó públicamente la ley en dos entrevistas, definiéndola como algo “insólito en la democracia española” y asegurando que “busca el interés de Sánchez”.