El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha acordado levantar la suspensión de las artes. 20.1 b) y 30 d) de la Ley de Parlamento de Catalunya 8/2020, de 30 de julio, de ordenación de litoral, que atribuyen a los ayuntamientos catalanes la competencia para otorgar autorizaciones para actividades previstas por los planes de uso de litoral y de las playas. De esta manera, se acaba con la polémica generada por el Gobierno que tenía interés al poner cucharada e impedir la decisión aprobada en el Parlamento catalán.
Pongámonos en antecedentes. Esta ley fue recurrida por el Gobierno de España y suspendida por el Tribunal Constitucional mediante Providencia el pasado 18 de mayo de 2021. Antes de finalizar el plazo de cinco meses que establece la Constitución, el Tribunal tiene que pronunciar sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión. El ponente ha sido el magistrado Ricardo Enríquez y señala que los perjuicios alegados por el Abogado del Estado son "hipotéticos y por lo tanto, no pueden justificar el mantenimiento de la suspensión". Y añade en su escrito: "La suspensión sólo procede en presencia de perjuicios ciertas y efectivos, en ausencia de los cuales tiene que atender a la presunción de validez propia de las leyes".
¿Qué dice la ley catalana?
El recurso del ejecutivo central, que todavía tiene que enunciarse su sentencia, alegaba que la Generalitat otorgaba a los consistorios una competencia estatal sobre el dominio marítimo y terrestre. La suspensión llegó el mismo día que la investidura de Pere Aragonès como presidente.
Con el restablecimiento de la ley catalana aprobada en julio del 2020, se pretende fijar, por primera vez, un modelo de gestión integrada del litoral, dominio público incluido, con la Generalitat como administración de referencia y se crean nuevos instrumentos de ordenación para los 714,4 km del litoral catalán, que permitirán ordenar conjuntamente por primera vez el espacio terrestre y marino, y hacer frente a los retos del cambio climático.
Esta supone por primera vez el desarrollo legislativo de la competencia exclusiva de la Generalitat en esta materia establecida al Estatuto de Autonomía de Catalunya desde 1979. En su intervención, el entonces conseller de Territorio y Sostenibilidad, Damià Calvet, defendió que la nueva ley "supone una mirada holística sobre el litoral, marcada por las Directivas europeas, y no por una distribución competencial que a menudo estaba alejada de la realidad."
Se trata de una nueva regulación que no sólo garantiza la preservación del dominio público marítimo-terrestre, sino también de los espacios más próximos a la costa, en coherencia con otros documentos con incidencia sobre el litoral catalán que se encuentran en tramitación, como el Plan director urbanístico de revisión de los suelos no sostenibles del litoral gerundense, que tiene por objeto desclasificar los suelos que no son sostenibles, o el Plan director urbanístico de las actividades de camping, que tiene por objeto establecer los criterios para ordenar las nuevas implantaciones de actividad turística.