El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo presentado por los eurodiputados Carles Puigdemont y Toni Comín, contra la resolución, del 10 de enero de 2020, del juez Pablo Llarena, en la cual pedía al Parlamento Europeo que suspendiera su inmunidad parlamentaria, según ha informado al tribunal este miércoles. La Eurocámara retiró la inmunidad a Puigdemont y Comín en 2021, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se la devolvió de forma cautelar hasta resolver sus demandas por vulneración de derechos. La defensa de los eurodiputados de Junts, Gonzalo Boye, había pedido al tribunal que frenara esta resolución y presentara una prejudicial en el TJUE al considerar que es competencia de los tribunales europeos, con las vistas celebradas la semana pasada en Luxemburgo
El tribunal no quiere entrar en el fondo sobre derechos vulnerados y descarta amparar a Puigdemont y a Comín al asegurar que el suplicatorio ya se concedió y el fondo de la causa está en otra jurisdicción, refiriéndose a la europea, y cualquier resolución suya "no tendría efecto". Es decir, les da la razón parcialmente.
Aval al suplicatorio
En una nota, el Tribunal Constitucional avanza su posicionamiento y afirma que la solicitud de suplicatorio, aisladamente considerada, no se puede entender como una lesión a los derechos del ejercicio de la función representativa, sino como una institución garante constitucionalmente reconocida”. El Pleno añade que “entiende que existen vicios procesales que impiden entrar a conocer las denuncias” de Puigdemont y Comín sobre la vulneración de sus derechos, pero elude responsabilidades y no entra a valorar las irregularidades denunciadas.
En concreto, los dos eurodiputados de Junts denunciaron vulneración al derecho a un juez predeterminado por la ley, al derecho al juez imparcial, a una resolución fundada, así como a la libertad ideológica y de expresión.
Pelota a los tribunales europeos
El tribunal de garantías precisa que también desestima dar-les amparo por el objeto principal de la demanda, que es la vulneración del derecho a la inmunidad parlamentaria, así como por la irregularidad que el suplicatorio fue hecho por el presidente del Tribunal Supremo y no del Ministerio de Justicia. Detalla que la concesión y denegación del suplicatorio es un acto puramente parlamentario y no jurisdiccional, y lo que se pide analizar al pleno del TC es el recurso sobre la causa T-272/21, la vista de la cual se hizo la semana pasada en el Tribunal General de la UE y -precisa- está pendiente de resolución. Y concluye que desestima el amparo al entender que se ha abierto este otro procedimiento por los recurrentes, refiriéndose la TGUE, y, por lo tanto, este recurso de amparo “ha perdido su razón de ser y cualquier resolución de fondo, no tendría efecto”.