Una “reiterada exteriorización de una corriente de pensamiento radicalmente contraria” a la ley de amnistía. Es lo que, en opinión de la Fiscalía General del Estado, expresó el Consejo General del Poder Judicial cuando José María Macías era vocal. Fue a través de una declaración institucional antes de conocerse el suyo redactado y de un informe elaborado a petición de la mayoría absoluta del PP en el Senado. El Ministerio Público recordó que participó “directamente, contribuyendo y dando apoyo con su voto favorable” a dos pronunciamientos “oficiales y públicos” que contenían una “crítica demoledora ampliamente basada en consideraciones de inconstitucionalidad”. Como ahora el Tribunal Constitucional tiene que juzgar si la norma del olvido penal encaja o no en la Carta Magna, la Fiscalía lo recusó de la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que hace tres meses fue admitida a trámite. Y ahora el pleno del TC ha iniciado los trámites para apartarlo.
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“Una reiterada exteriorización de una corriente de pensamiento radicalmente contraria”
El principal argumento que esgrimió del Ministerio Fiscal es que José María Macías, de la rama conservadora del CGPJ y del TC, intervino en la “deliberación, defensa y aprobación” de dos pronunciamientos públicos muy críticos con la amnistía: no eran “meras manifestaciones aisladas”, sino que representaban una “reiterada exteriorización de una corriente de pensamiento radicalmente contraria” a la norma. Argumentó que construían una “extensa, razonada, reiterada, detallada y categórica valoración de la ley” y formulaban “numerosos juicios sobre, precisamente, el encaje conceptual” de una amnistía al modelo constitucional. Por todo eso, la Fiscalía estaba convencida de que había una “sospecha legítima de inclinación hacia un criterio preestablecido” o, como mínimo, “circunstancias generadoras de una justificada percepción externa, que afecta a la imagen de imparcialidad, de esta predisposición.”
Según su opinión, la elaboración de los dos posicionamientos condujo Macías a la “formación y formulación de una serie de criterios profusamente detallados y precisos” sobre la “práctica totalidad” de las cuestiones que planteó el Tribunal Supremo en la cuestión de inconstitucionalidad que registró en julio. Consiguientemente, es difícil “eludir” la “inevitable imagen de formación de un sólido prejuicio” sobre las dudas sometidas a la jurisdicción constitucional. El escrito del Ministerio Público, firmado por Álvaro García Ortiz, subrayaba que no pedía su recusación por el “presunto prejuicio ideológico” fruto de las opiniones que había expresado sobre la amnistía y que habían generado la percepción que tenía “convencida y activa beligerancia” contra la ley. El fiscal general del Estado insistía en que el motivo era su participación en los pronunciamientos que aprobó el CGPJ.
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Puigdemont, Comín y Ponsatí lo recusaron de los recursos de amparo sobre el 1-O
Aparte de la petición de la Fiscalía, Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí han recusado a José María Macías en los recursos de amparo que tienen pendientes en el Constitucional a raíz de la causa del 1-O. Sostuvieron que Macías ha perdido la imparcialidad exigible a un juez porque los “ha comparado con los nazis”, se ha definido como “amigo del juez Llarena” y mantiene una “guerra abierta” contra la amnistía. Y es que José María Macías ha criticado públicamente la norma en más de una ocasión: en dos entrevistas hace meses, la definió como “una cosa insólita en la democracia española” y afirmó que “no busca el interés general, sino el de Sánchez”.
Una “perversión del régimen constitucional” y una ley que “socava” la igualdad y “vulnera” la separación de poderes
Concretamente, José María Macías votó a favor de la declaración institucional del 6 de noviembre, antes de conocerse el redactado de la norma, y el informe aprobado en marzo, pocos días después de que la ley llegara al Senado. En los dos casos, los posicionamientos recibieron luz verde de un CGPJ caducado y dividido. En el primer caso, el texto mostraba la “preocupación y desolación intensa” por la “degradación” que supondría una ley de amnistía y reprobaba que “utilizar la promulgación de una ley singular para invadir competencias propias del Poder Judicial como medio de negociación política” constituía una “perversión del régimen constitucional”. En el segundo caso, el documento consideraba que la amnistía es inconstitucional, “socava” el derecho a la igualdad, “vulnera” la separación de poderes y no justifica su adecuación a “todos los valores, principios y condiciones” de la Constitución. Además, denunciaba que la tramitación en el Congreso había sido “arbitraria”, advertía que dejar sin efecto una orden europea de detención “puede ser contrario” al derecho de la UE y cuestionaba la “deficiente técnica jurídica”.