El Tribunal Constitucional avala que el Tribunal Supremo era el órgano legítimo para juzgar a los presos políticos y el resto de líderes del procés. De hecho, la confirmación ha llegado a través del recurso de la exconsellera, Meritxell Borràs, aunque hay más. La decisión se ha tomado por unanimidad y mujer plenas competencias en el Supremo en la causa penal. Valla filas sobre la discusión porque se considera como "la autoridad que la misma Constitución" le da para decidir desestimar el recurso de amparo interpuesto por Borràs el 14 de octubre del 2019.
Marca un precedente
Borràs fue condemanda como autora del delito de desobedències con una multa de diez meses, no entró en la prisión, y una cuota diaria de 200 euros. La sentencia final ha sido firmada por el magistrado Cándido Conde-Pumpido, fiscal general del Estado bajo el mandato de José Luis Rodríguez Zapatero a la presidencia del Gobierno, y marca un precedente.
Con el posicionamiento del TC al lado del Supremo en el caso de Meritxell Borràs, se crea una doctrina que se podrá extender al resto de condenados. El argumento pasa a ser que el TSJC, que era quien tenía que juzgarlos, queda en papel mojado. De esta manera, el Constitucional hace extensible la decisisón a todas las solicitudes de amparo presentadas ante el tribunal de garantías y será, por lo tanto, un torpedo en la línea de flotación a uno de los principales argumentos de la defensa de los presos políticos, las cuales han utilizado desde el primer día para pedir la anulación de toda la causa.
En el escrito remitido para|por el TC se considera que la competencia del Supremo tiene una "incuestionable base legal explícita" y detalla que en el momento de la deliberación, el único magistrado que no ha intervenido ha sido Antonio Narváez por abstención. La sentencia completa la conoceremos en los próximos días.
TC vs Bélgica
Uno de los motivos que justificaba Borràs para presentar el recurso era que la justicia belga ya había reprochado al TS que se declarara competente para juzgar a todos los implicados en el referéndum sin una base jurídica explícita. Una conclusión derivada de la denegación que hicieron desde Bruselas de la extradición del conseller Lluís Puig al Estado. Y abría el melón entre los dos órganos considerando que el tribunal español incumplía la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Bélgica considera que Puig, al no ser aforado cuando fue procesado, no tenía ningún vínculo con el resto de encausados que mantuvieron el aforo al presentarse a las elecciones del 21-D y resultar escogidos. El TS interpretó que, con todo, Puig, igual que Dolors Bassa, tenían que ser juzgados con el resto de dirigentes independentistas. El siguiente paso de Borràs, precisamente, es ir al TDHE, ya que se considera agotada la vía judicial española, y empieza la de Estrasburgo.