El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado de nuevo denegar la suspensión de la pena de prisión de Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn y Jordi Sànchez. Según ha informado el TC, "la diferencia con los autos anteriores es que, en esta, los recurrentes alegaban la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación de Bruselas el pasado 7 de enero", que denegó la entrega a España del exconseller en el exilio Lluís Puig.
La justicia belga reprochó al Tribunal Supremo (TS) que se declarara competente para juzgar a todos los implicados en el referéndum sin una base jurídica explícita. Una conclusión derivada de la denegación que hicieron desde Bruselas de la extradición del conseller Lluís Puig al Estado. Bélgica consideró que el tribunal español incumplía la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Según el TC, "lo que acordó el tribunal belga de ninguna manera vincula o condiciona a este Tribunal para la resolución de los recursos de amparo" que pidieron los líderes independentistas catalanes a fin de que se les suspendiera la pena de prisión.
El Tribunal considera que, a pesar del tiempo transcurrido desde el pasado 17 de junio de 2020, fecha en que se denegó la primera suspensión de la pena solicitada por los recurrentes, las razones dadas en aquel momento "permanecen incólumes, porque dada la gravedad de la pena impuesta, no se constata el riesgo de pérdida de finalidad del recurso de amparo que los demandantes advierten, ya que la pena de prisión que incluso quedaría por cumplir supera claramente los cinco años; límite temporal que como regla general ha establecido nuestra doctrina para acceder a la suspensión cautelar de las penas de prisión".
Las filtraciones
Los presos también alegaron la vulneración del artículo 6 CEDH, por las filtraciones sobre las deliberaciones para la resolución de los recursos de amparo contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Supremo.
Después de señalar que el secreto de las deliberaciones de un tribunal se configura como un presupuesto básico de la imparcialidad e independencia judicial y como una garantía básica del procedimiento penal, los presos añadían que el constante "goteo de filtraciones" se ha trasladado también al Tribunal Constitucional.
Por su parte, el TC indica que "la denuncia relativa a la ruptura del secreto de las deliberaciones, dadas las constantes filtraciones, carece de relevancia a efectos de dilucidar sobre la medida cautelar solicitada (la suspensión de la pena de prisión)".