Diez recursos, cero amparos. El pleno del Tribunal Constitucional (TC) informa hoy que ha concluido la resolución de los diez recursos de amparo interpuestos contra la sentencia del Tribunal Supremo, del 14 de octubre de 2019, contra los líderes independentistas catalanes. Como era de esperar, no ha aceptado los últimos recursos, de los exconsellers Dolors Bassa y Joaquim Forn, y como en el caso de Junqueras y Romeva, tres magistrados (Juan A. Xiol, María Luisa Balaguer y Ramón Sáez) han expresado su voto particular en contra del castigo. El alto tribunal espanyol condenó a penas de entre 9 a 13 años de prisión por un delito de sedición en concurso con uno de malversación al exvicepresident  y líder d’ERC, Oriol Junqueras, y los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull i Dolors Bassa; de un delito de sedición a la presidenta del Parlament Carmen Forcadell, y a los exconsellers Joaquim Forn, Josep Rull, y a los presidentes de la ANC y Òmnium, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, y a la pena de multa de diez meses, como autores de un delito de desobediencia a los exconsellers Carles Mundó y Meritxell Borràs. El tribunal de garantías, además, ha difundido unos cuadros explicativos de los recursos y motivos de amparo, “por indicación” del presidente Pedro González-Trevijano con una vocación informativa de difundir su labor. Es la jurisprudencia contra el proceso independentista de Catalunya.

El Tribunal Constitucional razona que haya desestimado todas las peticiones de amparo, aunque cada vez más dividido. Precisa que “no estima contrario al principio de legalidad penal, el criterio del Supremo que mantiene en la sentencia recurrida sobre el delito de sedición en los términos en los que está definido, y que no adolece de un nivel de vaguedad tal que impida conocer con cierto grado de claridad la conducta penalmente reprochable”. Añade que el Tribunal Supremo “ha hecho del precepto que este requiere que los sujetos activos del delito de sedición se alcen públicamente mediante la actuación tumultuaria de una muchedumbre que emplea la fuerza o se sirve de vías extralegales para impedir la aplicación de las leyes o el legítimo ejercicio de sus funciones a cualquier autoridad o funcionario público en el cumplimiento de las resoluciones judiciales". En definitiva, la redacción del art. 544 del Código Penal “no impide conocer de antemano qué conductas integran o pueden integrar el delito de sedición por el que han sido condenados los recurrentes, de forma que el precepto aplicado preserva adecuadamente el principio de seguridad jurídica”, concluye el TC.

 

Vulneración

El Tribunal Constitucional también manifiesta que las conductas de los líderes catalanes “desbordan los límites de lo que puede considerarse un ejercicio legítimo de las libertades de expresión e ideológica y de los derechos de reunión y manifestación para la exteriorización de la protesta o crítica por la actuación de los poderes públicos”. Y asegura que "las condenas impuestas no han tenido un efecto desalentador en el ejercicio de aquellas libertades y derechos fundamentales, pues el comportamiento de los recurrentes ha excedido de su ámbito de protección”. En este sentido, el TC descarta que “el procedimiento penal y las condenas obedezcan a una finalidad espuria de persecución o castigo de los demandantes por sus posiciones políticas, dado que el movimiento independentista catalán no es objeto de persecución ni de trato discriminatorio alguno por el Supremo ni por ninguna otra instancia judicial o poder público del Estado".

Una opinión radicalmente opuesta mantienen los magistrados y miembros del tribunal Xiol, Balaguer y, ahora, Sáez, que según sus primeros votos particulares, consideran desproporcionada y desalentadora el castigo impuesto. Aún no se ha difundido su contenido. Se añade que en el caso del recurso de amparo de Junqueras, consideran que también debió de ser estimado, porque el Supremo debería de haber suspendido el proceso penal como consecuencia del planteamiento de las referidas tres cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión, solicitado por su abogado Andreu van den Eynde y, en consecuencia, debería de haber postergado el dictado de la sentencia en el proceso penal a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hubiera resuelto dichas cuestiones prejudiciales, que lo hizo en sentencia del 19 de diciembre de 2019, dos meses después de la sentencia condenatoria del Supremo.

Impreciso

Sin difundir el texto completo, el TC informa que el magistrado Ramon Sáez Valcárcel ha formulado un voto particular a las sentencias que resuelven los recursos de amparo de Bassa, Junqueras, Romeva y Forn.  Se precisa que frente a la opinión de la mayoría del pleno, Sáez “cuestiona la sentencia recurrida, en relación con el derecho a la presunción de inocencia, por la justificación de la prueba y la motivación fáctica que en ella se contiene, así como por la imprecisión del hecho principal y de las conductas atribuidas a los demandantes". Considera, asimismo, que "el tipo penal del delito de sedición adolece de imprecisión y el concepto definitorio que sobre el tipo elabora el Tribunal Supremo peca del mismo defecto”. Ambigüedades ―indica― que se proyectan sobre la subsunción de las conductas de los recurrentes. En línea con los votos particulares del vicepresidente Xiol y de la magistrada Balaguer, Saéz considera que los recursos de amparo también debieron ser estimados por la “desproporcionalidad de las penas impuestas".

Con los nueve presos políticos indultados desde el verano pasado, ahora la palabra la tiene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).