El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad denegar la suspensión de la pena privativa de libertad a los condenados en la pieza principal de la causa de los ERE en Andalucía, según ha informado al tribunal de garantías este martes. Son los excargos del PSOE: Miguel Ángel Serrano Aguilar, Juan Márquez Contreras, Antonio Fernández García, Francisco Vallejo Serrano, Jesús María Rodríguez Román, Carmen Martínez Aguayo y José Antonio Vera Chacón.
El Tribunal Supremo confirmó, el septiembre del año pasado, que se había hecho un uso irregular de las subvenciones autonómicas para los Expedientes de Regulación de Ocupación (ERE), por medio de los cuales se adjudicaron ayudas del cercado de 700 millones de euros, y validó las condenas por malversación de fondo de entre 6 y 9 años de prisión. Los últimos altos cargos condenados entraron en la prisión el enero pasado.
Griñán, salvado
Además, el pleno también acuerda tener por desistido el expresidente de la Junta de Andalucía, a José Antonio Griñán Martínez, de la petición de suspensión de la pena de 6 años de prisión que se le impuso. El tribunal razona que el recurrente solicitó al Tribunal Constitucional que se le tuviera por desistido de la medida cautelar interesada, teniendo en cuenta la resolución dictada por la Audiencia de Sevilla, el 26 de junio, por el cual se acordaba la suspensión de la pena privativa de libertad por el cáncer que sufre.
Penas superiores a los 5 años
Las resoluciones no han sido facilitadas, por ahora. En el comunicado, se indica que las resoluciones del TC aplican “la abundante jurisprudencia” del tribunal, y señalan que “se está ante una pena de prisión limpiamente superior a los 5 años, sin que las razones alegadas por los demandantes de amparo hayan hecho desaparecido el calificativo de interés general, que en un caso como este, presenta la ejecución de la resolución condenatoria firme".
Efectos a toda una comunidad
Se añade que el pleno del TC considera, según esta doctrina, que no procede a acordar la medida cautelar solicitada: “Además de la gravedad de la pena, la naturaleza, la gravedad y trascendencia social de los hechos enjuiciados operan como parámetro decisivo por no acceder a la suspensión interesada; en cuanto que los recurrentes fueron condenados por delitos continuados contra la Administración Pública cometidos a lo largo de un extenso periodo de tiempo y con incidencia en toda una comunidad autónoma”, razona el tribunal de garantías.
Petición de indulto
Finalmente, en el caso de Juan Márquez Contreras el TC tampoco considera que se le tenga que suspender la pena de tres años de prisión impuesta porque está suspendida su ejecución, según acordó la Audiencia de Sevilla el 15 de noviembre de 2022. La suspensión se acordó en tanto se tramita su solicitud de indulto y por un plazo máximo de un año, hecho que -según el TC- no le está irrogando perjuicios de imposible reparación susceptibles de hacer perder al amparo su finalidad.