Sin sorpresas, pero sin unanimidad. El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado hoy el recurso de amparo presentado por el entonces president de la Generalitat Joaquim Torra contra la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TJSC), ratificada por el Tribunal Supremo, que lo condenó como autor de un delito de desobediencia a un año y medio de inhabilitación para cargo público, el setiembre de 2020. No obstante, los magistrados Juan Antonio Xiol y Ramón Sáez han presentado votos particulares, de los cuales no se ha detallado su sentido, aunque es habitual que sus resoluciones sean más garantistas. La condena provocó que tuviera que dejar el cargo de president.

Los hechos ocurrieron durante el mes de marzo de 2019, y consistieron en la negativa de Torra a cumplir los "reiterados" requerimientos de la Junta Electoral Central (JEC), en su condición de president de la Generalitat, que le exigían la retirada de la pancarta a favor de los presos políticos y los exiliados, colgada  en el balcón del Palau de la Generalitat por considerar que era simbología identificable con determinadas opciones políticas, y con ello se causaba infracción del principio de neutralidad impuesto a todos los poderes públicos, y particularmente exigible en periodo electoral.

Sentencia

En un comunicado del TC, se expone que la sentencia (aún no facilitada), de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez Rodríguez, realiza un análisis detallado de las diversas alegaciones del recurrente, para descartar la vulneración de los derechos al juez imparcial, al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la presunción de inocencia, así como al derecho a la igualdad. También se descarta el planteamiento de las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que habían sido solicitadas por Torra, al entender que "no concurre el presupuesto de su procedencia para la resolución del amparo".

Se afirma que es particularmente extenso el fundamento sobre la alegada vulneración del derecho a la legalidad penal, que también se desestima. Para el tribunal, "la conducta del recurrente no podía estar amparada en el ejercicio de derechos subjetivos, porque en su condición de Presidente de la Generalitat de Cataluña, y máximo responsable de la gestión de los edificios públicos, su conducta venía determinada por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico".

La sentencia sostiene que “el recurrente no fue condenado por sus ideas, opiniones o manifestaciones, sino por el incumplimiento de unos requerimientos derivados de un uso inadecuado de los edificios públicos, que deben estar al servicio de los intereses generales, no de un grupo más o menos concreto o numeroso de personas, con exclusión del resto”. Y añade: "La exhibición de simbología partidista, en cuanto que identificable con determinadas opciones políticas, infringía el deber de neutralidad y objetividad que, en todo momento, debe ser respetado por los poderes públicos, pero especialmente durante el periodo electoral, como garantía de la limpieza del proceso democrático, y de la igualdad en las elecciones”.

El expresident Torra volverá a ser juzgado el próximo 17 de marzo por no haber retirado la pancarta a favor de los presos políticos, esta vez ordenado por la sala contenciosa del TSJC, y cuando no era período electoral. Torra, que ya ha cumplido el primer castigo, será juzgado en un penal de Barcelona.