El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad suspender la orden de detención en España contra el president en el exilio Carles Puigdemont, que mantiene vigente el juez del Supremo Pablo Llarena. El tribunal de garantías ha dictado un auto, al que ha tenido acceso Efe, en el cual desestima el recurso de súplica de Puigdemont y del conseller en el exilio Toni Comín contra una resolución anterior que pedía la suspensión cautelar de las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en la prisión.
La resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, señala que "si este Tribunal Constitucional levantara las órdenes de búsqueda y detención acordadas, estaría negando, de hecho, su necesidad y legitimidad, así como la concurrencia de los presupuestos jurídicos que han llevado a la jurisdicción ordinaria a su adopción y mantenimiento".
Y dado que estas órdenes "son también un medio ineludible de posibilitar la administración de justicia penal, el desarrollo del proceso y finalmente, si eso correspondiera, el enjuiciamiento de los demandantes procesados, la suspensión solicitada produciría, indudablemente, perturbaciones reales del interés general en la persecución de las conductas que están siendo investigadas en relación con los señores Comín y Puigdemont".
Después de ponderar los intereses en juego, los magistrados anteponen "la naturaleza cautelar privativa de libertad de la decisión judicial que se pretende dejar sin efecto, el interés general en la persecución penal de las conductas que están siendo investigadas y la gravedad de la imputación provisionalmente efectuada" frente al perjuicio irreparable aducido por Puigdemont y Comín.
Por lo tanto, "la solución desestimatoria no deriva de un automatismo legal o jurisprudencial, ni de una prohibición absoluta de tutela cautelar de los derechos fundamentales alegados", sino de la aplicación razonada de "criterios objetivos de valoración".
Rechazo a la cuestión prejudicial
La sentencia también rechaza plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), donde precisamente hace una semana se dirigió Llarena buscando el aval de la Justicia Europea sobre la euroorden, después de lo cual decidirá si mantiene, retira o emite una nueva contra Puigdemont.
"No apreciamos que, para la resolución de este recurso de súplica, sea necesaria la reexpedición prejudicial propuesta en favor de la interpretación de las disposiciones del Derecho de la Unión que han sido alegadas sobre el derecho a la tutela judicial efectiva cautelar", señala la resolución.
Y sobre este tema añade que "los criterios que estructuran la tutela cautelar en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, así como los parámetros que tienen que ser utilizados en la solución de cada caso, no se alejan, sino que concuerdan con los que el TJUE viene utilizando al resolver las peticiones de protección cautelar que se le formulan al amparo de normas de la Unión que son desarrollo de los derechos fundamentales concernidos".